Una consulta vinculante d... Capital.

Última revisión
02/09/2016

Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos resuelve el caso de la disolución voluntaria de una sociedad con apertura de la fase de liquidación sin haber concluido, en la que se plantea la reactivación de la misma al amparo del artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital.

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 02/09/2016

La reactivación de una sociedad disuelta, no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V2464-16 (DGT V2464-16, de 07/06/2016) llega a la conclusión de que, la reactivación de una sociedad disuelta, con fundamento en el artículo 370 del TRLSC no está sujeta a ninguna de las tres modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por no cumplir los presupuestos de hecho que definen los hechos imponibles sujetos al impuesto.

En la citada consulta vinculante, se estudia el caso en el que, la Junta General de la sociedad consultante, acuerda la disolución voluntaria de la misma, con nombramiento de liquidadores y con apertura de la fase de liquidación.

A la fecha de presentación de dicha consulta, las operaciones correspondientes a la fase de liquidación no habían finalizado. Se plantea la posibilidad de reactivar la sociedad disuelta, al amparo del artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) documentándolo en escritura pública.

Este artículo dispone lo siguiente:

“La junta general podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa siempre que haya desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable no sea inferior al capital social y no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. No podrá acordarse la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho.”

La DGT, en la resolución de la cuestión planteada, hace mención de los artículos 19 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, definitorio del hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias, y del artículo 31 de la citada norma, en su apartado 2, relativo a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, y dispone lo siguiente:

En cuanto a la aplicación de los preceptos transcritos a la operación que desea realizar la consultante, cabe indicar lo siguiente:

“Por lo que se refiere a la modalidad de operaciones societarias, la reactivación de una sociedad disuelta pero no liquidada no está sujeta, ya que dicha operación no está incluida en ninguno de los supuestos de hecho imponible de dicha modalidad del impuesto definido en el artículo 19.1 del TRLITPAJD.

En cuanto a sujeción a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, el artículo 31.2 del TRLITPAJD exige los cuatro requisitos siguientes:

1. Que se trate de la primera copia de una escritura o un acta notarial.
2. Que tenga por objeto cantidad o cosa valuable.
3. Que contenga actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles.
4. Que el acto o contrato no esté sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias del ITPAJD.

En este caso, si bien se cumplirán los requisitos 1, 2 y 3, no se cumplirá el número 4, pues el objeto de la escritura pública será la reactivación de la sociedad, esto es, en palabras del artículo 370 del LSC, el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa, pero sin que tal operación suponga en sí una modificación de su capital social o del patrimonio contable.”

En conclusión, la DGT determina que la reactivación de la sociedad disuelta, con fundamente al artículo 370 de la LSC, no estará sujeta a ninguna de las 3 modalidades del ITPYAJD, por no cumplir los presupuestos de hecho que definen los hechos imponibles sujetos a ese impuesto.

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