Última revisión
14/09/2015
Desde el 12 de septiembre de 2015 esta en vigor el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, con medidas que afectan al empleo público como, entre otras, la recuperación de parte de la paga extraordinaria o la restitución del sexto día de permiso por asuntos particulares.
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Las medidas más destacadas de la publicación del Real Decreto-ley 10/2015 publicado el 12 de septiembre de 2015, son:
I.- MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO
- Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
- Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.
- Tres. Permisos de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán seis días al año por asuntos particulares.
- Cuatro. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
- Quinto. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. La disposición adicional tercera del RDL establece, en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, la siguiente correspondencia:
- 15 años de servicio: 23 días hábiles.
- 20 años de servicio: 24 días hábiles.
- 25 años de servicio: 25 días hábiles.
- 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.
II.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.
- Uno. La financiación de la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012, re realizará mediante un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 31 "Gastos de diversos ministerios" por importe de 251.858.960,10 euros
III.- OTRAS MEDIDAS
- Uno. Medidas para mejorar la liquidez de los ayuntamientos que tienen problemas financieros y para seguir reduciendo la morosidad del sector público Se pretende dotar de liquidez a corto plazo a los ayuntamientos que se encuentran en una situación de riesgo financiero y que se incluían entre los que pudieron solicitar la adhesión al Fondo de Ordenación, constituido mediante el RD-Ley 17/2014 de 26 de Dic. Se trata de resolver la situación financiera en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de pago frente a las entidades de crédito, ya que aquel Fondo puede atender vencimientos, pero no proporciona, a corto plazo, recursos financieros a aquellas entidades. La medida se considera de urgente y extraordinaria necesidad porque permite a los nuevos gobiernos locales de ayuntamientos con fuertes desequilibrios financieros disponer, de recursos para atender obligaciones de pago de vencimiento y exigibilidad inmediatos, sin incurrir en impagos de gastos cuyo pago es prioritario.
- Dos. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para contribuir a la reducción de la morosidad de las empresas (nuevo párrafo en el art. 75.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011), instaurando un nuevo medio adicional a los ya previstos hasta el momento, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
- Tres. Programa Operativo Iniciativa PYME 2014-2020. Se autoriza a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a pignorar los activos de la cuenta especial reservada para las operaciones del Programa Operativo de la Iniciativa PYME 2014-2020 (EIF/SME Initiative Spain – Dedicated Window Account) en favor del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), mediante la celebración del oportuno contrato de prenda.
