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Última revisión
12/02/2025

Real Decreto para permitir al acceso a la Formación Profesional sin titulación académica

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Materias: laboral

Fecha: 12/02/2025

El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero (BOE 12/02/2025) permitirá, acreditando un nivel mínimo en lengua castellana, matemáticas y digitalización, acceder al sistema de Formación Profesional sin disponer de la titulación académica necesaria.

Real Decreto para permitir al acceso a la Formación Profesional sin titulación académica

El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero (12 de febrero de 2025), establece un nuevo procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias básicas en personas adultas. Este decreto ofrece una oportunidad clave para que ciudadanos que no cuentan con la titulación académica necesaria puedan acceder al sistema de Formación Profesional, facilitando su inserción en el mercado laboral.

La norma permitirá que aquellos ciudadanos que demuestren un nivel mínimo de competencia en Lengua Castellana, Matemáticas y Digitalización, podrán obtener certificaciones que habilitarán su acceso a diversas modalidades formativas. Este RD busca dignificar y hacer visible el conocimiento y las habilidades adquiridas a través de la experiencia laboral, así como a través de vías no formales de formación y aprendizajes informales.

El alcance del Real Decreto 86/2025 se expande a todas las personas adultas que cumplan ciertos requisitos establecidos en su articulado. Específicamente, deberán tener al menos 18 años y no poseer los requisitos académicos de acceso previos al Sistema de Formación Profesional, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022. La norma también establece un marco de referencia que servirá para la evaluación estructurada de las competencias mencionadas, asegurando así un proceso estandarizado y justo.

Fases del procedimiento de evaluación

El decreto establece un proceso dividido en tres fases fundamentales: iniciación, instrucción y finalización. En la primera fase, las personas interesadas deberán solicitar su inscripción, indicando explícitamente las competencias que desean evaluar. Posteriormente, en la fase de instrucción, se llevará a cabo la evaluación de competencias mediante la presentación de evidencias relacionadas con los aprendizajes, que podrán ser analizadas por un equipo evaluador. En caso de que no se obtengan evidencias suficientes, se diseñará y ejecutará una prueba que refleje situaciones relevantes de la vida cotidiana o laboral del solicitante.

Finalmente, en la fase de finalización, se emitirá una resolución sobre la acreditación que deberá ser comunicada en un plazo máximo de seis meses. Este proceso incluirá un informe que detalla los resultados de las evaluaciones, incluyendo recomendaciones para la configuración de itinerarios formativos personalizados, facilitando así el desarrollo continuo de habilidades.

Marco de referencia y uso de acreditaciones

El marco de referencia descrito en el decreto es fundamental, pues proporciona los criterios para la evaluación y la acreditación. Se basa en estándares extraídos de la normativa educativa vigente, asegurando que las competencias evaluadas estén alineadas con el contexto laboral actual. Además, las acreditaciones obtenidas serán reconocidas en todo el territorio del Estado, promoviendo la movilidad y las oportunidades formativas de los adultos que las obtengan.

Las personas acreditadas recibirán certificaciones específicas, que podrán ser utilizadas en futuras oportunidades educativas y laborales. Este enfoque no solo busca acreditar competencias, sino también fomentar un aprendizaje a lo largo de la vida que sea accesible, flexible y ajustado a las necesidades individuales de cada ciudadano.

Inclusión y capacitación

El Real Decreto 86/2025 además se adhiere a principios de inclusión y acceso equitativo, garantizando que todas las personas destinatarias puedan participar en el procedimiento en condiciones de igualdad. Se contempla la participación de diferentes entidades del ámbito educativo y social, reforzando la colaboración entre administraciones y la comunidad civil para mejorar las competencias de la población adulta.

La importancia de esta normativa radica en su capacidad para empoderar a las personas adultas, permitiéndoles visibilizar y certificar los conocimientos y destrezas adquiridos a lo largo de su vida laboral y personal. En un contexto laboral en constante evolución, facilitar el acceso a la formación profesional es un paso esencial para la mejora de la empleabilidad y la inclusión social.

Derogación normativa

Queda derogado el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

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