La reanudación de la convivencia tras separación judicial sin comunicación al ju...ensión por viudedad.
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La reanudación de la conv... viudedad.

Última revisión
10/07/2017

La reanudación de la convivencia tras separación judicial sin comunicación al juzgado no afecta al reconocimiento de la pensión por viudedad.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 10/07/2017

anciano banco
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La reciente J-47715438 analiza los requisitos del derecho a una pensión de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente, separado judicialmente del causante, y reconciliado después con reanudación de convivencia durante más de diez años, hasta el momento del fallecimiento del causante.

La Sala de lo Social, interpretando los preceptos directamente aplicables como el ex art. 174, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actual art. 221, LGSS) o la definición legal de pareja de hecho [«con el fin de que la regulación legal de las prestaciones por muerte y supervivencia, contenidas en la LGSS, puedan dar cobertura a situaciones concretas de necesidad, en línea con la interpretación flexibilizadora y humanitaria que la jurisprudencia del TS viene siguiendo en la materia»] y utilizando como base la J-484791, concluye que, no constando la existencia de ingresos propios por parte de la viuda es necesario reconocer el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad, al amparo de las previsiones contenidas en el art. 174.3, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actual apdo. 1, L-23990341-221), teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales de necesidad y que deben ser objeto de protección social adecuada por estar previsto así en la Constitución.

Por otra parte, asevera el TSJ, no es razonable que se haga de peor condición a los matrimonios separados y luego reconciliados con ininterrumpida convivencia conyugal previa al óbito del causante, que a las parejas de hecho. Máxime teniendo en cuenta que en el presente caso no nos encontramos ante una simple vida en el mismo domicilio sino, por el contrario, ante una nueva vida en común, esto es, ante una reconciliación a la que debe darse relevancia jurídica, con todos los efectos legales, resultando incontrovertido tanto el dato de la convivencia ininterrumpida posterior a la separación judicial, como la actuación como cónyuges en el trafico jurídico ordinario.

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