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30/12/2025

El Supremo confirma la condena por abuso sexual a un masajista y rechaza que su orientación sexual excluya el delito

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Materias: penal

Fecha: 30/12/2025

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena por abuso sexual a un masajista, rechazando que su orientación sexual o la ausencia de «ánimo lúbrico» puedan eximirlo de responsabilidad. La sentencia confirma que los tocamientos a una clienta durante un masaje, realizados sin consentimiento ni justificación terapéutica, constituyen un delito contra la libertad sexual.

Rechazada defensa basada en orientación sexual en caso de abuso sexual

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de abuso sexual impuesta a un masajista de Madrid, administrador y regente de un centro de belleza y bienestar, por los tocamientos realizados a una clienta durante un masaje concertado con fines terapéuticos. La Sala de lo Penal, en su sentencia n.º 919/2025, de 6 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5023, rechaza el recurso de casación interpuesto por el acusado y ratifica íntegramente la resolución dictada en apelación por el TSJ de Madrid.

Los hechos probados sitúan el caso el 1 de septiembre de 2021, cuando la denunciante acudió al establecimiento para disfrutar de un vale regalo. El acusado la recibió, cerró la puerta del local con llave y la acompañó a una sala de masajes, donde durante la sesión comenzó a tocar sus pechos por debajo de la toalla, llegando incluso a pellizcarle un pezón, sin justificación terapéutica.  sobre de la víctima, paralizada y asustada, decidió mantenerse inmóvil hasta que terminó el masaje y pudo salir del local.

La AP de Madrid condenó al acusado como autor de un delito de abuso sexual, imponiéndole la pena de catorce meses de prisión, prohibición de acercamiento y comunicación respecto de la víctima, diversas inhabilitaciones profesionales y un año de libertad vigilada, además del pago de costas. El TSJ de Madrid confirmó la condena en 2023, desestimando el recurso de apelación.

En casación, la defensa alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuestionando la valoración del testimonio de la víctima y argumentando que la orientación homosexual del acusado y la ausencia de denuncias previas desvirtuaban la tipicidad del delito.

El Supremo desestimó los argumentos, subrayando que, tras la doble instancia (AP y TSJ), la casación no puede convertirse en una nueva valoración de la prueba, sino que debe limitarse a controlar la racionalidad de la decisión y la suficiencia de la motivación de la sentencia recurrida.

La Sala destacó que la prueba principal (el relato de la víctima) resultó fiable, coherente, reforzado por su conducta durante y después del suceso, y que los testimonios de otras dos mujeres que habían publicado reseñas negativas en internet se emplearon únicamente como corroboración residual, sin afectar la presunción de inocencia del acusado.

Además, el TS confirmó que la orientación sexual del acusado y la ausencia de «ánimo lúbrico» no eximen la conducta delictiva. Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual no requieren que el autor busque placer, sino que se produzca una intromisión sexual en el cuerpo de la víctima sin su consentimiento y sin justificación. En este caso, los tocamientos a los pechos y pezones, realizados sin finalidad terapéutica, constituyen un ataque al derecho de la víctima a la autodeterminación sexual.

El TS concluye que la condena se fundamenta en prueba suficiente, lícitamente obtenida y correctamente valorada, superando el estándar de «más allá de toda duda razonable». La resolución firme, confirma la sentencia del TSJ de Madrid y condena al recurrente al pago de las costas, ordenando además que se notifique personalmente a la víctima, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Directiva Europea 2012/29 sobre derechos de las víctimas.

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