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La AN rechaza la suspensión cautelar de la Orden de Hacienda del gravamen temporal a empresas energéticas y de crédito

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Materias: fiscal

Fecha: 21/02/2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de la Orden HFP /94/2023, de 2 de febrero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que desarrolla la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se aprobaron los modelos de declaración de ingreso y pago del gravamen temporal para las empresas energéticas y de crédito.

Rechazada la suspensión cautelar de la Orden del gravamen temporal a empresas energéticas y de crédito
Rechazada la suspensión cautelar de la Orden del gravamen temporal a empresas energéticas y de crédito


La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha resuelto por auto la primera petición de medidas cautelares solicitada en el recurso de Repsol contra los modelos 795, 796, 797 y 798 sobre el pago anticipado del gravamen temporal para empresas energéticas y entidades de crédito establecido por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Y lo ha hecho rechazando la suspensión cautelar de la Orden HFP /94/2023, de 2 de febrero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los modelos de declaración de ingreso y pago de dicho gravamen temporal. 

Como punto de partida, la Audiencia Nacional se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prudencia que debe regir la adopción de medidas cautelares respecto a disposiciones generales. Así las cosas, dicha medida solo podría adoptarse de forma restrictiva, puesto que frente a la afección singularizada o numéricamente limitada que deriva de los actos administrativos, la suspensión de una disposición general afecta a la integridad del ordenamiento jurídico, con la consiguiente mayor repercusión en los intereses generales. 

Sobre esa base, la Sala considera que con el rechazo de la suspensión no se produce un perjuicio irreparable e indica que «dicho perjuicio sería perfectamente susceptible de la oportuna reparación mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses que fueran preceptivos (llevando a efecto las compensaciones necesarias)». Añadiendo, de hecho, que «por el contrario, la suspensión de la OM (y con ella la Ley 38/2022) sí que ocasiona un grave perjuicio al interés general al hacerse imposible la recaudación del gravamen dejando sin cumplir una de las exigencias de la Ley que en su Exposición de Motivos habla de que tiene una primera finalidad “recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas”».

Finalmente, se argumenta también que la adopción de la medida cautelar interesada supondría la petrificación del ordenamiento jurídico, puesto que con ella se estaría paralizando la aplicación de una norma que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos, cuando además la Sala carece de competencia para anular normas con rango de ley. 


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