Última revisión
08/10/2015
El trabajador dispone de un año como máximo desde que el salario, paga extraordinaria u otro concepto, debería haberse abonado para interponer la correspondiente reclamación de cantidad.
El Estatuto de los Trabajadores establece como una de las principales obligaciones del empresario, el abono puntual del salario a los trabajadores. No obstante, en caso de impago hemos de tener en cuenta varias cosas:
RECLAMACIÓN DE SALARIOS IMPAGADOS
Un trabajador puede reclamar los salarios adeudado, en el plazo de un año (12 meses) a través de un Esquema del proceso laboral ordinario . Este plazo se aplica tanto para las nóminas impagadas, suplido por gastos, pluses obligatorios no abonados, etc
En cualquier reclamación ante impago salarial el trabajador ha de iniciar el proceso presentando una papeleta en el Servicio de Medicación Arbitraje y Conciliación (SMAC) y el consiguiente La conciliación y el juicio en el derecho procesal laboral. Si no es posible alcanzar un acuerdo o avenencia, el siguiente paso es una demanda seguida por el Proceso monitorio laboral ordinario – esto implicaría que sólo habrá juicio si el empresario se opone a existencia o cuantía la deuda-. En caso de que no se oponga, tiene 10 días para pagar voluntariamente; en caso contrario se procederá al embargo de sus cuentas bancarias, bienes patrimoniales u otros derechos. Si no hay juicio oral este procedimiento se resuelve en pocos meses.
Procedimiento monitorio
El Proceso monitorio laboral ordinario es más rápido que el procedimiento ordinario, pero hemos de tener en cuenta que solamente se puede utilizar en Deudas susceptibles de reclamación en el proceso monitorio laboral:
- En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.
- En cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo.
- En cantidades que no excedan de 6.000 euros.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ANTE EL IMPAGO DE SALARIOS
En caso de falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, puede dar lugar a la solicitud de la Extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario . El TS y la normativa no establecen de manera expresa el Límite temporal del impago de salarios de la relación laboral. No obstante, existe un consolidado criterio judicial en el sentido de considerar como punto de partida el impago de tres mensualidades de salario.
Al igual que el supuesto anterior, el plazo de prescripción de la acción resolutoria ante incumplimiento del empresario será de un año
El procedimiento judicial en este supuesto es distinto y seguirá lo siguiente:
- Presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Esto es necesario independientemente de que se trate de la reclamación del abono de los salarios adeudados, de la extinción de la relación laboral o ambas pretensiones en el mismo acto.
- Celebración del acto de La conciliación y el juicio en el derecho procesal laboral. En el caso de alcanzar un acuerdo finalizará en este punto el procedimiento.
- De no alcanzar acuerdo en el acto de conciliación – o si la empresa no se presentara al mismo - el trabajador debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Será el Juzgado de Lo Social correspondiente el que emita Sentencia estimando o desestimando las pretensiones del trabajador.
Indemnización y Extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario
Si el juez estima la demanda por extinción de la relación laboral, el trabajador recibirá una indemnización equivalente a la que recibiría en caso de Despido improcedente. Esta extinción supone la existencia de situación legal de desempleo en idénticas condiciones que los supuestos de despido
Insolvencia empresarial
En caso de insolvencia empresarial el Salarios a cargo del FOGASAse hará cargo de parte de las cantidades adeudadas. En este caso el Fondo abona un máximo de 120 días, utilizándose para el cálculo de las retribuciones a percibir el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias
RECLAMACIÓN DE DIFERENCIAS SALARIALES POR CATEGORÍA PROFESIONAL SUPERIOR
Siguiendo en el art. 39.2, ET, en relación con el art. 137, LJS podemos concluir que el objeto de este proceso no es otro que la Proceso laboral especial en materia de clasificación profesional por parte de aquél trabajador que haya desempeñado funciones superiores a las inicialmente contratadas por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo, o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa.
En esos casos el trabajador ha de Proceso laboral especial en materia de clasificación profesionall y del nivel salarial que por Convenio le corresponda. Para la Proceso laboral especial en materia de clasificación profesional ha de seguirse proceso especial de clasificación profesional junto con la subsiguiente Acumulación de la accioón de despido y la reclamación de cantidad(Acumulación de acciones en el proceso laboral) de cantidad en concepto de diferencias salariales entre la categoría ostentada y el superior trabajo realizado.
