El RDL 2/2012, de 13 de j...iculares.

Última revisión
14/09/2015

El RDL 2/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprime, con efectos de 14/07/2012, cualquier diferencia por razón de la mayor antigüedad en relación con el permiso por asuntos particulares.

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Materias: laboral

Fecha: 01/01/2013

En virtud del RD-Ley 20/2012 de 13 de Jul, todos los empleados públicos pasaban a disponer de tres días de permiso por asuntos particulares y de veintidós días hábiles de vacaciones; quedando suprimido así cualquier incremento derivado de la antigüedad del trabajador.

La reforma de los permisos y vacaciones previstos para los empleados públicos en su Estatuto Básico implica que a partir del 2013:

  • a) Quedan eliminado los días de libre disposición y por antigüedad establecidos por cada Administración pública.
  • b) Se reducen a 3 días de los previstos anteriormente por asuntos particulares.
  • c) Ha sido suprimida del régimen de vacaciones la expresión «como mínimo» 22 días naturales.

Desde el 15 de julio quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, que no se ajusten a este nuevo régimen.

Igualmente, se modificó el , referido a las vacaciones de los empleados públicos, que quedó con la siguiente redacción:

«Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales».

Se suprimieron de esta forma los días adicionales de vacaciones establecidos en función de la antigüedad, así como la acepción 'como mínimo ', que en la anterior redacción permitía que el número de días de vacaciones fuera superior a los 22 días fijados a partir de la reforma.

El punto tres del citado RD-Ley 20/2012 de 13 de Jul, estableció que:

«Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza».

La RD-Ley 20/2012 de 13 de Jul, referido a la entrada en vigor de las transcritas modificaciones, estableció:

«Lo dispuesto en este Real Decreto-Ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley».

La SAN 26/09/2014 (R. 217/2014),  ha precisado, siguiendo la jurisprudencia más reciente, por todas STS 14-07-2014 (R. 200/2013), que la ley puede modificar un convenio colectivo durante su vigencia, en aplicación del principio de jerarquía normativa, asegurado por el art. 9.3, Constitución Española, en relación con el RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar. - Por consiguiente, si los derechos de los convenios colectivos del personal público fueron modificados en el sentido indicado por los RD-Ley 20/2012 de 13 de Jul, se hace evidente, sin necesidad de mayores razonamientos, que los preceptos convencionales, han sido sustituidos por la regulación legal citada.

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