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Última revisión
13/06/2016

El Boletín Oficial del Estado del sábado 11 de junio, publica el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el cual se regula el régimen jurídico de las denominadas obras huérfanas.

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Fecha: 13/06/2016

Régimen jurídico de las obras huérfanas

El pasado sábado 11 de junio, el Boletín Oficial del Estado publicaba (con entrada en vigor al día siguiente de su publicación) el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.

Este real decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación para determinar la orfandad de una obra, el establecimiento del procedimiento de búsqueda diligente previo a dicha consideración, y la fijación de las condiciones para poner fin a la condición de obra huérfana y, en su caso, abonar la oportuna compensación equitativa al titular legítimo de los derechos sobre la obra.

Esta regulación se encuentra definida en el artículo 37 bis de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. A tal fin, se procede a la regulación de los procedimientos de declaración de obra huérfana que permita su digitalización y puesta a disposición en línea, de búsqueda diligente para la determinación de la condición de obra huérfana, de determinación del fin de dicha condición y de la compensación equitativa correspondiente para los titulares de derechos de propiedad intelectual.

Se regulan también los usos autorizados de dichas obras que supongan límites al derecho de reproducción y la puesta a disposición del público, en la forma establecida en el artículo 20.2.i) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Se entiende por obra huérfana, aquella obra cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.

La presente norma, establece la posibilidad de que los titulares de derechos de propiedad intelectual de una obra que tenga la consideración de obra huérfana podrán solicitar en todo momento ante la Autoridad nacional o ante la entidad beneficiaria el fin de esa condición, en lo que se refiere a sus derechos, presentando prueba suficiente de que ostentan dicha titularidad. En caso de que la solicitud se hubiese dirigido ante la Autoridad nacional, ésta deberá comunicar inmediatamente a la entidad beneficiaria el fin de la condición de obra huérfana.

En este caso, aquellos titulares podrán solicitar a la entidad beneficiaria correspondiente una compensación equitativa por el uso que ésta haya realizado de la obra huérfana desde el momento en que adquiere la condición de huérfana hasta la presentación de la solicitud del fin de la condición de obra huérfana. La cuantía concreta de la compensación equitativa se determinará mediante acuerdo entre el titular de derechos y la entidad beneficiaria. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo, y acreditado este extremo, la Autoridad nacional competente, a solicitud de parte, elevará consulta a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, y determinará, sobre el informe emitido por ésta, la cuantía de dicha compensación equitativa.

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