Última revisión
14/10/2025
Reglamento UE 2025/2001 sobre estadísticas laborales y salud

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2001 de la Comisión (DOUE 07/10/2025) establece las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, concretamente en lo relativo a la descripción de las variables que deben recogerse cada ocho años en materia de:
- Organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral.
- Accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo.
De acuerdo con el preámbulo y el artículo 1 del documento, se trata de especificar y armonizar la recogida de datos estadísticos en el ámbito de la población activa sobre las materias señaladas, a fin de:
- Permitir una comparabilidad transnacional de los datos dentro de la Unión Europea.
- Garantizar la calidad y la coherencia de la información estadística.
- Facilitar la elaboración de políticas públicas basadas en información fiable y armonizada.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2001 de la Comisión introduce varias novedades relevantes en relación con las disposiciones sobre el horario de trabajo, los accidentes de trabajo y los problemas de salud vinculados al trabajo en el ámbito de la población activa:
- Periodicidad de la recogida de datos: Se establece que la recogida de variables relativas a la “organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral” y a los “accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo” deberá realizarse cada ocho años.
- Descripción de variables: El Reglamento concreta que la descripción de las variables precisas que deben recogerse será la contenida en su anexo (aunque el cuadro descriptivo es omitido en el documento facilitado), cumpliendo así con la exigencia del artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1700.
- Obligatoriedad y aplicación directa: Señala expresamente que la norma “será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”, consolidando una aplicación armonizada en toda la Unión Europea.
- Plazos específicos para la aplicación
- La recogida de datos relacionados con la “organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral” deberá aplicarse por los Estados miembros en el año 2027.
- La recogida de datos relativos a “accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo” deberá aplicarse en el año 2028.
- Garantía de anticipación: Conforme al artículo 7.4 del Reglamento (UE) 2019/1700, la descripción de las variables debe adoptarse al menos doce meses antes del inicio del período de recogida de datos, lo que en este Reglamento queda cumplimentado.
En síntesis, la norma concreta, estructura y garantiza la recogida armonizada, periódica y obligatoria de información estadística sobre las condiciones de organización del trabajo, los horarios laborales y la salud laboral (incluyendo accidentes de trabajo) en todos los Estados miembros, con vistas a mejorar el marco común europeo de estadísticas sociales y laborales.
