El Reglamento (UE) 2026/3...hasta 2028

Última revisión
20/02/2026

El Reglamento (UE) 2026/382 suprime la franquicia aduanera para envíos de hasta 150 euros con previsión de una medida transitoria hasta 2028

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Materias: fiscal

Fecha: 20/02/2026

El Reglamento (UE) 2026/382 suprime la franquicia aduanera para envíos con valor que no supere 150 euros, introduciendo un derecho fijo de 3 euros por artículo como medida transitoria hasta julio de 2028.

Reglamento (UE) 2026/382: fin de la franquicia aduanera por umbral


En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 18 de febrero de 2026 se publicaba el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales.

Como punto de partida, conviene tener en cuenta que, hasta ahora, el capítulo V del título II del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, establecía una franquicia de derechos de importación para las mercancías enviadas directamente desde un tercer país a un destinatario en la Unión en envíos cuyo valor intrínseco total no fuera superior a 150 euros. Hasta el 1 de julio de 2021, existía también una exención del IVA a la importación de bienes cuyo valor no fuese superior a 22 euros; que fue suprimida con el objetivo de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, crear condiciones de competencia equitativa para las empresas afectadas y reducir al máximo las cargas que pesan sobre ellas. Todo ello ha dejado la puerta abierta al abuso sistemático del umbral mediante la infravaloración y el fraccionamiento artificial de envíos.

Así las cosas, en un entorno aduanero digitalizado, en el que se dispone de datos electrónicos de todas las mercancías importadas con independencia de su valor, el mantenimiento de esta franquicia deja de estar justificado. Además, el volumen tan significativo de importaciones de escaso valor hace necesario proteger de manera más eficiente los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros. Por ese motivo, a través de la norma ahora publicada se procede a la supresión de la franquicia mencionada.

Supresión de la franquicia para envíos de hasta 150 euros

El artículo 1 del Reglamento (UE) 2026/382, de 11 de febrerosuprime el capítulo V del título II del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, de 16 de noviembre, eliminando así la franquicia aduanera basada en umbrales para envíos cuyo valor intrínseco total no supere 150 euros.

Medida transitoria hasta 2028: derecho de aduana de 3 euros por artículo

Habida cuenta del gran volumen de pequeños paquetes que entran en la Unión y de las limitaciones técnicas de las herramientas digitales existentes, se introduce una medida transitoria de carácter temporal.

Del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028 se aplicará un derecho de aduana de 3 euros por artículo contenido en un envío cuyo valor intrínseco no supere un total de 150 euros, en lugar de la franquicia eliminada, en los siguientes casos:

Sin embargo, el arancel aduanero común establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, continuará aplicándose a los operadores no registrados en el régimen IOSS.

La medida transitoria se extiende igualmente a los supuestos en que la clasificación arancelaria de las mercancías en la declaración en aduana solo se realiza al nivel de las subpartidas del Sistema Armonizado y no permite determinar el derecho de aduana exacto a partir de la nomenclatura combinada.

Cláusulas de evaluación y revisión

El Reglamento incorpora dos cláusulas de evaluación y revisión:

  • A más tardar el 1 de octubre de 2026, y posteriormente cada mes, la Comisión evaluará si se produce un desvío de flujos comerciales, en particular fuera del régimen de la IOSS y hacia un régimen distinto, con el fin de evitar el derecho de aduana único temporal. Si se determina dicho desvío, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta para que la medida transitoria abarque todas las mercancías contenidas en envíos cuyo valor intrínseco no supere 150 euros.
  • A más tardar el 1 de diciembre de 2027, la Comisión evaluará si es realista que una infraestructura informática centralizada de la Unión para recaudar derechos de importación sobre los envíos de venta a distancia esté operativa para el 1 de julio de 2028. Si se concluye que no estará operativa en esa fecha, presentará, en su caso, una propuesta de prórroga de la medida transitoria.

Entrada en vigor y aplicación

El Reglamento recién publicado entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de julio de 2026. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.


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