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Última revisión
06/02/2026

Nuevo régimen de gestión de la incapacidad temporal en la Guardia Civil

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 06/02/2026

En el BOE del 06/02/2026 se publica el Real Decreto 67/2026, que regula la gestión, control y efectos de la incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil.

Regulada la incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil

El Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, regula la gestión, control e inspección de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como sus efectos retributivos y los recursos frente a las decisiones sanitarias.

Ámbito de aplicación y protección de datos

La norma se aplica al personal de la Guardia Civil que ocupe puestos de trabajo de su catálogo, cualquiera que sea la modalidad de ocupación, y, con carácter supletorio, al alumnado de los centros docentes que aún no haya adquirido la condición de guardia civil. El personal que preste servicio en el extranjero o en órganos ajenos a la estructura de la Guardia Civil se regirá por sus normas particulares y, en su defecto, por este real decreto.

El tratamiento de los datos de salud se somete al Reglamento (UE) 2016/679, a la LOPDGDD y a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, haciendo especial hincapié en el principio de minimización y en el deber de secreto profesional de todo el personal que acceda a la información sanitaria.

Estructura y funciones de la Sanidad de la Guardia Civil

El real decreto define la Sanidad de la Guardia Civil como integrada por los servicios médicos y de inspección sanitaria, con apoyo de los órganos de psicología. Se articula un órgano médico central, donde reside la Jefatura del Servicio de Sanidad, y escalones médicos en unidades tipo zona o comandancia y centros docentes.

Entre sus funciones destacan: la emisión de partes de alta y confirmación, el seguimiento de la evolución del personal en baja temporal, la realización de reconocimientos médicos, la información a los mandos sobre la duración previsible de las bajas y la aptitud para determinados cometidos, así como el asesoramiento sobre opciones asistenciales.

Los órganos de psicología deben apoyar a la Sanidad en procesos psiquiátricos, informar sobre la evolución del personal bajo tratamiento, proponer medidas preventivas (como retirada de armamento o limitación para conducir vehículos oficiales) y comunicar su conveniencia a los mandos de personal de nivel comandancia o superior, conforme a las reglas que determine el Ministerio del Interior.

Concepto y gestión de la incapacidad temporal

Se considera baja temporal o incapacidad temporal de condiciones psicofísicas la situación en la que el personal, por enfermedad, accidente o periodo de observación por enfermedad profesional, se ve incapacitado para todos los cometidos de su puesto de trabajo. Toda imposibilidad de prestar servicio por salud debe estar amparada en un parte médico de baja.

La incapacidad temporal puede derivar de contingencias comunes o profesionales, incluyendo accidentes en acto de servicio o como consecuencia de él y enfermedades profesionales. Se regulan los periodos de recaída, que no abren un nuevo proceso si la nueva baja se produce en menos de seis meses por el mismo proceso patológico, continuando el cómputo del tiempo de baja anterior.

Junto a la Sanidad de la Guardia Civil, pueden emitir partes de baja, confirmación y alta los facultativos de entidades concertadas por el ISFAS, de la sanidad pública o de la sanidad militar, según la modalidad asistencial elegida. Cuando el alta la emitan los órganos de la Sanidad del Cuerpo, se exige su confirmación previa para la eficacia de nuevas bajas por la misma o similar patología en los seis meses siguientes o tras procedimientos de aptitud psicofísica.

Los procesos de incapacidad temporal quedan suspendidos durante los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y lactancia acumulada, reanudándose la baja si, al final del permiso, persiste la imposibilidad de prestar servicio. Se contemplan además situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, con participación del órgano de prevención para adaptar el puesto de trabajo.

La norma permite el alta con adaptación de funciones cuando, con criterio médico y de forma motivada, la persona pueda desempeñar cometidos compatibles con su estado o el puesto pueda adaptarse sin perjudicar su recuperación; si la adaptación no es posible, continuará la baja.

Bajas en acto de servicio y obligaciones del personal

Se considera baja en acto de servicio la derivada de accidentes producidos con ocasión o como consecuencia de las actividades propias del servicio, incluidas las que tienen la consideración de accidente de trabajo conforme al artículo 156 de la LGSS. Se presume, salvo prueba en contrario, que son accidente en acto de servicio las lesiones sufridas en tiempo y lugar de prestación del servicio.

El personal incluido en el ámbito del real decreto asume, entre otras, las siguientes obligaciones:

• Comunicación inmediata a la unidad de servicio y, en su caso, a la de destino o adscripción, de la imposibilidad de desempeñar los cometidos y presentación de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos previstos.

• Sometimiento a reconocimientos médicos o psicológicos motivados, para control y seguimiento de la baja temporal.

• Deber específico, aun sin causar baja, de notificar en un máximo de dos días que se está bajo tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico prescrito por facultativo ajeno a la Sanidad de la Guardia Civil, a efectos de valorar la adecuación de las funciones del puesto, especialmente por el manejo de armas, vehículos, naves o aeronaves.

• Prohibición de realizar actividades que puedan impedir, retrasar o afectar negativamente la recuperación médica, incluidas las actividades compatibles reconocidas o autorizadas, que quedan en suspenso durante la incapacidad temporal.

• Comunicación de discapacidades reconocidas y actualización de datos de contacto y localización mientras dure la baja, de acuerdo con la normativa específica de residencia, desplazamientos y localización del personal.

Sistema de información y gestión electrónica

La Dirección General de la Guardia Civil debe disponer de sistemas de gestión de la información para registrar partes de baja, confirmación y alta, así como informes complementarios y de control. La aplicación informática garantizará:

– Acceso restringido a información sanitaria al personal facultativo y administrativo de Sanidad y, en su caso, a psicología en procesos psiquiátricos.

– Conocimiento por los mandos de personal de la disponibilidad para el servicio y la duración prevista de las bajas, sin acceso al diagnóstico.

– Registro de citas, comunicaciones e hitos del expediente de aptitud psicofísica, y emisión de alertas automáticas a unidades y órganos de psicología cuando se produzcan novedades relevantes.

El personal afectado puede acceder a su propio histórico de bajas en el expediente de aptitud psicofísica, sin posibilidad de modificar datos, y con reserva de las anotaciones subjetivas del facultativo.

Trámites administrativos de las bajas

Los partes médicos de baja, confirmación y alta deben cumplimentarse de forma legible, reflejando fielmente las circunstancias de la incapacidad. Los emitidos por la Sanidad de la Guardia Civil se tramitan en soporte electrónico y se incorporan al sistema de gestión; los emitidos en soporte papel siguen el modelo del anexo, constando de original y dos copias, sin que la copia para la unidad incluya causa ni diagnóstico.

El personal afectado, o representante, debe entregar o remitir el original al órgano médico y la copia a la unidad de servicio, dentro de los tres días hábiles siguientes a la indisponibilidad, incorporándose la información a la aplicación informática y registrándose la no disponibilidad para el servicio. Transcurridos tres días hábiles desde la presentación del parte sin pronunciamiento en contra de la Sanidad de la Guardia Civil, la baja se entiende confirmada.

La norma clasifica los procesos de incapacidad temporal en cuatro tipos, según duración estimada: muy corta (1–4 días), corta (5–30), media (31–60) y larga (más de 60 días). El facultativo fija esa duración en el parte, con posibilidad de modificarla en función de la evolución, tomando como referencia las tablas de duración óptima del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Emisión de bajas, confirmaciones y altas

La comunicación de la imposibilidad de prestar servicio debe realizarse lo antes posible y siempre antes de 24 horas desde la incidencia o inicio del servicio nombrado. El parte de baja recogerá la fecha de inicio y la de expedición, que podrá diferir un máximo de tres días hábiles. En procesos de duración muy corta, el facultativo puede emitir en el mismo acto el parte de baja y el de alta, fijando una fecha de alta dentro de los tres días naturales siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar nuevo reconocimiento ese día.

En procesos de duración corta, media o larga, el facultativo fijará la fecha de la siguiente revisión, que será dentro de los siete días naturales (procesos cortos y medios) o catorce días (procesos largos) desde la baja, momento en que se expedirá parte de alta o el primer parte de confirmación. Los sucesivos partes de confirmación se ajustan a plazos máximos crecientes según la duración estimada.

El alta médica para el servicio extingue el proceso de incapacidad y la incorporación se produce al día natural siguiente. Procede el alta cuando la Sanidad de la Guardia Civil entienda que el estado permite retomar todas las funciones o algunas compatibles con la recuperación, cuando así lo indiquen los dictámenes médico-periciales, por resolución del procedimiento de aptitud psicofísica o en casos de incomparecencia injustificada a reconocimiento médico. Además, se prevé la finalización de la situación de baja por fallecimiento, pérdida de la condición de guardia civil o pase a retiro, salida del ámbito de aplicación del real decreto o por suspensión de la baja en los supuestos de permisos.

Inspección, control e incomparecencias

La inspección sanitaria se centra en la gestión y control de bajas por incapacidad temporal, correspondiendo a los facultativos de la Sanidad de la Guardia Civil, que pueden basarse en valoraciones de médicos u órganos externos mediante contratos, convenios o encomiendas. Se prevén revisiones médicas de control en cualquier momento de la baja, con citación mínima de dos días hábiles y posibilidad de contactar con los médicos tratantes.

Todo proceso que supere un mes obliga a emitir un informe complementario, con detalle de dolencias, tratamiento, pruebas, evolución e impacto funcional. A partir de los tres meses de baja, debe elaborarse un informe de control, normalmente acompañado de solicitud de reconocimiento médico, salvo que no sea necesario por la evidencia de la patología.

La solicitud de reconocimiento médico se formaliza por quien ostente el mando de unidad de nivel comandancia o superior, sin acceso a datos clínicos, incluyendo el informe de control o complementario, la especialidad médica propuesta, la provincia más adecuada para la exploración y las fechas en que no proceda citar al interesado. El mando comunica al afectado el lugar, fecha y hora del reconocimiento, con un mínimo de cuatro días hábiles de antelación, e informando de las consecuencias de no comparecer.

La incomparecencia solo se considera justificada si se acredita, entre otros supuestos, por informe del médico que emitió la baja, por citación con un plazo inferior al legal o por causa suficiente. Si en diez días hábiles no se justifica, el mando de comandancia o superior solicitará valoración al órgano de Sanidad sobre la procedencia del alta médica para el servicio, que podrá ir acompañada de medidas preventivas; alternativamente, se valorará una nueva citación. La incomparecencia injustificada puede generar además responsabilidades disciplinarias.

Tras la realización del reconocimiento, el médico o entidad actuante emite un informe clínico a la unidad de Sanidad solicitante, con diagnóstico, limitaciones funcionales, posible enfermedad profesional y propuesta motivada de continuidad de la baja o alta. Con base en ese informe, el facultativo de la Sanidad de la Guardia Civil expide el parte correspondiente.

Control del absentismo y pruebas de alcohol y drogas

El órgano médico central de la Sanidad de la Guardia Civil y el órgano central de psicología analizan periódicamente la información sobre bajas temporales, especialmente las de causa psiquiátrica, y la Dirección General debe diseñar un plan de control del absentismo con informes estadísticos semestrales.

La disposición adicional segunda habilita la realización de reconocimientos y pruebas al personal que, sin estar formalmente de baja, presente una posible insuficiencia de condiciones psicofísicas que pudiera derivar en incapacidad temporal, previa solicitud motivada del mando. Asimismo, se regulan las pruebas para la detección de consumo de alcohol y drogas:

– Cuando existan síntomas evidentes de intoxicación al inicio o durante el servicio, el mando puede ordenar pruebas específicas.

– Cuando haya sospecha fundada de consumo perjudicial, incluso fuera de servicio, el mando puede solicitar motivadamente reconocimientos y pruebas específicas, que requieren autorización de la Jefatura de Asistencia al Personal, previa audiencia del interesado.

– En el marco de programas y actuaciones preventivas de fomento de conductas saludables, se pueden establecer controles preventivos, previa validación de la Jefatura de Asistencia al Personal y con programación confidencial.

Una vez autorizadas o validadas, estas pruebas y reconocimientos son obligatorios, debiendo adecuarse al motivo concreto que los justifica.

Retribuciones durante la baja temporal

En materia económica, el real decreto concreta el tratamiento de determinadas retribuciones complementarias. El personal que obtenga nuevo destino y no llegue a incorporarse por estar de baja temporal que no sea en acto de servicio ni por embarazo de riesgo, percibirá el componente singular del complemento específico del nuevo puesto durante un máximo de tres meses desde la efectividad del destino.

La normativa sobre incentivos al rendimiento debe contemplar, a efectos de su continuidad, las bajas derivadas de la prestación del servicio, las situaciones vinculadas al embarazo y las incapacidades especiales contempladas en el artículo 169.1.a) de la LGSS que impidan prestar servicio. Podrán computarse además otras bajas temporales, continuas o discontinuas, hasta un máximo de cuatro días naturales por año natural.

En cuanto a los complementos ligados al territorio, cuando el personal que perciba un complemento por localización geográfica solicite cambio de residencia temporal a un municipio sin dicho complemento, dejará de percibirlo desde el primer día natural en la nueva residencia. El complemento se reanudará al alta para el servicio, al retomar la residencia habitual o si la nueva residencia temporal se ubica en una zona con derecho a ese complemento.

Recursos administrativos frente a las decisiones sanitarias

El real decreto precisa el régimen de recursos frente a los actos dictados en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Sanidad de la Guardia Civil, incluidas las altas médicas emitidas en el marco de la inspección sanitaria del artículo 103.4 de la Ley 29/2014.

Contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, el personal podrá interponer recurso potestativo de reposición con carácter previo a la vía contencioso-administrativa. Frente a los actos que no agoten la vía administrativa procede recurso de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Desarrollo reglamentario, disposiciones transitorias y modificaciones conexas

La disposición adicional tercera fija un plazo máximo de dos años para que la Jefatura de Servicios Técnicos implemente las herramientas informáticas y telemáticas necesarias. El ISFAS debe promover, en sus conciertos, que las entidades aseguradoras faciliten el envío electrónico de partes de baja, confirmación y alta a la Guardia Civil.

En tanto no se adapten los sistemas informáticos de sanidad pública y privada, los partes emitidos por facultativos ajenos a la Guardia Civil podrán ser en soporte electrónico o en papel. Se prevé además la emisión de instrucciones técnicas sobre uso de las tablas de duración óptima de los procesos patológicos y la posibilidad de concertar encomiendas de gestión, convenios o contratos para realizar los reconocimientos médicos previstos.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor, la Dirección General de la Guardia Civil deberá dictar las instrucciones sobre el procedimiento para determinar la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad o lesión que origina la baja.

Los trámites administrativos del capítulo IV no se aplicarán a los procesos de incapacidad iniciados antes de la entrada en vigor, que continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta el alta. La norma deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan y se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de Seguridad Pública.

Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud

La disposición final segunda modifica el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, introduciendo un nuevo artículo 3 bis que recoge los principios de la acción preventiva: evitar y evaluar riesgos, combatirlos en su origen, adaptar el puesto al personal, tener en cuenta la evolución de la técnica, priorizar la protección colectiva, fomentar la formación e información en seguridad y salud, elegir medios de trabajo más seguros e incorporar previsiones de seguridad a los métodos de trabajo y dispositivos de servicio.

Asimismo, se da nueva redacción al artículo 6 sobre vigilancia de la salud, imponiendo a la Dirección General de la Guardia Civil la obligación de garantizar una vigilancia adecuada y periódica, respetuosa con la dignidad y confidencialidad, y prohibiendo el uso de datos de salud con fines discriminatorios. Se prevé la posibilidad de declarar obligatoria la realización de reconocimientos médicos y psicológicos cuando sea necesario verificar si el estado de salud puede constituir peligro para el propio personal o para terceros, pudiendo llevarse a cabo por la Sanidad de la Guardia Civil o por servicios de prevención ajenos.

Los resultados de los reconocimientos se comunicarán individualmente por medios electrónicos; solo el personal médico y autoridades encargadas de la vigilancia de la salud tendrán acceso al contenido clínico, mientras que los mandos de unidad de nivel comandancia o similar y los órganos de prevención recibirán únicamente las conclusiones sobre aptitud o necesidad de medidas preventivas.

Entrada en vigor

El real decreto establece que su entrada en vigor se producirá a los veinte días naturales desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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