Última revisión
28/06/2024
Regulada la tramitación automatizada del pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

La automatización de las resoluciones se enmarca en el art. 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define la actuación administrativa automatizada como aquella realizada íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público. Además, el art. 130 de la Ley General de la Seguridad Social, permite la adopción y notificación de resoluciones de forma automatizada en procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social.
La Resolución de 17 de junio de 2024 (BOE 27/06/2024) establece que la emisión y notificación de las resoluciones sobre el establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se realizará de forma automatizada, utilizando el sello electrónico de la TGSS como sistema de firma electrónica. Este procedimiento se aplicará cuando los sujetos obligados soliciten el fraccionamiento del pago, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.
Las resoluciones automatizadas serán dictadas por los directores de las administraciones de la Seguridad Social de la provincia correspondiente al domicilio de los solicitantes. En caso de impugnación, se podrá formular recurso de alzada ante la dirección provincial de la TGSS en el plazo de un mes.
La nueva resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
- Resolución de 17 de junio de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones relativas al establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
