Última revisión
Resolución aclarando las competencias en materia de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
Con efectos de 5 de marzo de 2020, serán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas -distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses-, las direcciones de administración de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha modificado la Resl. de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en su instrucción tercera, referida al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Inicialmente se disponía que serían competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos al contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, los Directores Provinciales de la Tesorería General hasta un máximo de treinta y seis meses y el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de treinta y siete a sesenta meses. Mediante Resolución de 13 de mayo de 2015, se fijó la competencia para resolver las "solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el ingreso de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de sesenta meses, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social".
Como se ha adelantado, con la modificación de la instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social: "Serán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses, las direcciones de administración de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social".
- Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.