Última revisión
10/07/2023
Responsabilidad solidaria a un laboratorio por un error en el diagnostico

La Audiencia Provincial de Madrid a través de su sentencia n.º 128/2023, de 28 de marzo, ECLI:ES:APM:2023:5646, condena al abono de la cantidad de 118.957,82 euros a un laboratorio de análisis clínicos por los daños ocasionados a una paciente al errar en el análisis y diagnóstico de las muestras de sus tejidos.
¿Cuáles son los hechos?
En abril de 2017 se efectuó a la demandante una radiografía de tórax, donde se encontró una tumoración, y como consecuencia de dicho hallazgo se le realizó una intervención quirúrjica donde se efectuó la extirpación de la lesión, con envío de muestra, a anatomía patológica para su análisis.
Una vez examinada la muestra por el laboratorio, una doctora efectuó el diagnóstico de un tipo de cáncer y la paciente fue derivada al área de oncología y allí se le programó una segunda intervención, y las muestras obtenidas son enviadas de nuevo al laboratorio para su análisis, y posteriormente la paciente fue diagnosticada con un carcinoma metástico.
Así, con el diagnóstico emitido tanto por los responsables médicos como por el análisis de muestras del laboratorio se le coloca a la demandante quirúrgicamente un reservorio venoso central para poder dar inicio al tratamiento de quimioterapia.
Si bien, tras la confirmación final del diagnóstico la paciente decide seguir el tratamiento oncológico en un hospital diferente, donde son analizadas de nuevo las muestras, y se le informa que el tumor tiene carácter benigno, por lo que no es necesario un tratamiento de quimioterapia y le retiran el reservorio teniéndose que someter así la demandante de nuevo a una nueva intervención quirúrgica.
Por lo tanto, al existir un error de diagnóstico la paciente efectúa una reclamación extrajudicial al laboratorio que asume el error, pero no las consecuencias del mismo.
¿En qué sentido resuelve la audiencia?
La Audiencia Provincial de Madrid entiende que existe un error de diagnóstico que sirve para sustentar la acción de responsabilidad ejercitada por la demandante ya que en este caso es un error de notoria gravedad y con unas conclusiones absolutamente erróneas.
Pues, ya lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 896/2004, de 23 de septiembre, ECLI:ES:TS:2004:5904, que reza con el tenor literal siguiente:
«Para la exigencia de responsabilidad por un diagnóstico erróneo o equivocado, ha de partirse de sí el médico ha realizado o no todas las comprobaciones necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en el momento, para emitir el diagnóstico; realizadas todas las comprobaciones necesarias, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles».
Por lo que la sentencia de la Audiencia Provincial entiende que concurren los presupuestos de responsabilidad claramente concurrentes con unas conclusiones absolutamente erróneas, «que pudieron no alcanzarse si cualquiera de los que analizaron las muestras hubiesen realizado otra serie de estudios de contraste, tendentes a esclarecer las propias dudas y extrañeza que sobre su análisis y diagnóstico (...)».
En definitiva, los demandados, además de errar gravemente en el diagnóstico, no emplearon todos los medios que tenían a su alcance para poder disipar y salir de ese error, indiciariamente advertido por quién encargo el análisis de las muestras, mediante la realización de estudios comparativos y complementarios que sólo pueden ser calificados y conceptuados de necesarios ante la gravedad del diagnóstico.
En cuanto a la indemnización, reza la audiencia:
«(...) ante la aplicación orientativa del baremo de valoración de los daños personales en accidentes de circulación y siendo admisible la aplicación de correcciones al mismo a fin de alcanzar la íntegra indemnidad del perjudicado, consideramos que la cuantía indemnizatoria establecida en la sentencia apelada debe ser mantenida, por ser la que mejor satisface el principio de reparación, atendiendo el grave resultado sufrido por la demandante apelada, quizás, no tanto en forma de lesiones físicas ocasionadas por las innecesarias intervenciones a las que tuvo que ser sometida a raíz del errado diagnóstico, sino, principalmente, por el inicial desasosiego y angustia que, necesariamente, la debió producir el primer y equivocado resultado del análisis de su muestra cuando en él se unían los términos cáncer, maligno y metastásico. Desasosiego que nunca se acreditó en este proceso tratara de ser minimizado, sino que, por el contrario, definitivamente se instauró cuando es sometida a una lobectomía y a la colocación de un reservorio para iniciar el tratamiento químico de su supuesto cáncer maligno.
Por tanto, la indemnización reconocida, se entiende ajustada al sufrimiento padecido, y suficiente y necesaria para reestablecer, en la medida de lo posible, la normal vida de la demandante».
