Última revisión
La responsabilidades subsidiaria en caso de sucesión de empresa alcanza la indemnización de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional.
Reiterando nueva doctrina sobre responsabilidad en supuestos de sucesión empresarial el TS entiende que se transmite la obligación de pagar la indemnización de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional (asbestosis) en caso de sucesión de empresas.
Según la reciente J-47712684 se transmite la obligación de pagar la indemnización de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional (asbestosis), a quien sucede a la empresa responsable de la misma por cualquier título válido para la transmisión de la empresa.
El Alto Tribunal señala que para supuestos de recargo de prestaciones, la atribución de responsabilidad a la empresa sucesora aunque el trabajador afectado por la asbestosis no haya prestado servicios para la misma, ha sido ya resuelta por la Sala IV en sentido contrario a lo pretendido por el recurso en J-46902131, con doctrina seguida, entre otras, por las J-47428651, J-46922441 y J-47467193, en las que se ha cambiado la anterior doctrina de la Sala, y en las que se ha fundado suficientemente la procedencia de la transmisión de la responsabilidad que se controvierte y la sucesión en la obligación de pagar el recargo (aquí la indemnización por daños y perjuicios).