Retirada la custodia a un padre por dejar a su hijo con los abuelos de forma sistemática
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Retirada la custodia a un...istemática

Última revisión
23/05/2019

Retirada la custodia a un padre por dejar a su hijo con los abuelos de forma sistemática

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil

Fecha: 23/05/2019

abuelos y nietos
abuelos y nietos

 

No se puede abusar de los abuelos en el cuidado de los hijos. Esto es lo que viene a decir una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña el 7 de febrero de 2019.

El caso resuelto por la AP trae causa de una pareja separada en la que la custodia del hijo menor en común es compartida. La madre de menor solicita una modificación de medidas y que le otorguen a ella la custodia en exlcusisva del menor. En primera instancia le dan la razón, pero la otra parte recurre ante la AP de A Coruña que confirma la sentencia dictada en instancia.

Y se basa para ello en que, ?del conjunto de pruebas aportadas a autos ha quedado demostrado que en el caso presente sí ha habido una modificación de circunstancias, de manera que una vez se ha dictado la sentencia que acuerda el régimen de guarda y custodia compartida, al haberse demostrado la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, funciones que realizan los abuelos paternos, pues una cosa es que en casos puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto, puesto que las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos, lo cual no se pone en duda, pero es él que como padre debe cumplir con sus obligaciones y en el presente caso no lo hace; circunstancia que es corroborada asimismo por la prueba testifical y el informe emitido por el equipo psicosocial del Imelga?.

La AP recuerda que debe prevalecer el interés del menor, y que ?ninguna vulneración se aprecia con la declaración de cambio de circunstancias, y cuyas consecuencias se adoptan precisamente para proteger al menor que es el interés que debe prevalecer; cualquiera medida que se adopte es teniendo en cuenta el "favor filii" y ello es lo que ha realizado el juez de instancia a la vista de los incumplimientos del padre??.

Por lo tanto, la AP confirma las medidas acordadas por el Juzgado de Primera Instancia, acordando un régimen de visitas, un cuadro de vacaciones, y la obligación al padre de abonarle en concepto de pensión por alimentos la suma de 200 ? mensuales.

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