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Última revisión
25/11/2016

Publicado, en el Boletín Oficial de La Rioja de 23-11-2016, el Decreto 47/2016, de 18 de noviembre, por el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

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Materias: laboral

Fecha: 25/11/2016

La Rioja regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave para sus funcionarios

Publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 23-11-2016, el Decreto 47/2016, de 18 de noviembre, por el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, previsto en el artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La regulación relativa a la prestación de la Seguridad Social, fue desarrollada por Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; cuyo artículo 1.2 excluye expresamente de su ámbito de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se regirá por lo previsto en el artículo 49.e) de dicha Ley, así como por el resto de normas de Función Pública que se dicten en desarrollo de la misma.

Exclusión de los funcionarios públicos como posibles beneficiarios

La exclusión de los funcionarios públicos como posibles beneficiarios de la prestación de la seguridad social se introdujo en la ley, a su vez, como último párrafo del mencionado artículo 135 quáter, por la disposición final séptima, apartado segundo, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Tras un proceso de renovación legislativa, la regulación actualmente vigente del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave se encuentra recogida en el artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y en los artículos 190 a 192 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y continua plenamente vigente el citado Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Decreto 47/2016, de 18 de noviembre, por el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

El Gobierno de La Rioja, ha desarrollado reglamentariamente del régimen jurídico de este permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, contemplado en el artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público, de forma independiente al resto de permisos, lo cual redundará en la observancia de los principios de seguridad jurídica y de transparencia en la actividad administrativa, así como en un aumento en la agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos para su concesión, por parte de los correspondientes órganos competentes en materia de personal.

El citado Decreto será de aplicación a todo el personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y resto de entes integrantes de su sector público, incluido el personal estatutario que presta servicios en el Servicio Riojano de Salud.

Al personal con relación jurídica laboral le será de aplicación su legislación propia; en concreto, el artículo 37.6, párrafo tercero, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la prestación económica regulada en los artículos 190 a 192 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, desarrollado por Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

No obstante, al personal con relación jurídica laboral también le será aplicación el presente Decreto, de acuerdo con lo que esté establecido en los convenios colectivos aplicables o pueda acordarse en virtud de procesos de negociación colectiva.

¿En qué consiste el permiso?

El permiso consistirá en una reducción de jornada del cincuenta por ciento, salvo que de forma excepcional, y atendiendo a circunstancias concretas, se considere conveniente elevar dicho porcentaje hasta un máximo del setenta y cinco por ciento, con respecto a la jornada que tengan reconocida en cada momento los beneficiarios del permiso.
Con carácter general, la reducción de jornada deberá disfrutarse de forma diaria en las primeras y/o últimas horas dentro del horario que tenga establecido el funcionario, de acuerdo con las necesidades del servicio.

A su vez, con la finalidad de asegurar que el permiso proteja de forma efectiva las necesidades que se tratan de satisfacer con su concesión, y siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto de los servicios, se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas durante el tiempo que resulte estrictamente necesario.

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