Se adaptan los modelos 30...ón del DDA

Última revisión
26/01/2026

Se adaptan los modelos 303, 322, 353 y 390 de IVA a las últimas novedades sobre entregas de carburantes posteriores a la ultimación del DDA

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Materias: fiscal

Fecha: 26/01/2026

Modificados los modelos 303, 322, 353 y 390 de IVA y las especificaciones del SII para adaptarlos a las novedades introducidas en el art. 19.5.º de la LIVA por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

Se adaptan los modelos 303, 322, 353 y 390 de IVA a las últimas novedades sobre entregas de carburantes posteriores a la ultimación del DDA


En el BOE del 26/01/2026 se publica la Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, por medio de la cual se adaptan diversos modelos de autoliquidación y declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre . Se trata de una orden que modifica las siguientes normas:

Los cambios introducidos tienen su origen en la nueva redacción dada al artículo 19.5.º de la LIVA , al establecerse que, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.

En el mismo sentido, el apartado undécimo del anexo de la LIVA, también introducido por esa misma norma, establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes. La garantía, que no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable, podrá consistir en aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros, o bien, en un pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que será deducible en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se incluya el IVA correspondiente a la entrega posterior.

El nuevo régimen que se introduce con esta modificación normativa ha requerido la aprobación de otras tres órdenes ministeriales en relación con el aval, la condición de operador confiable y el pago a cuenta. Así las cosas, la entrada en vigor de la orden ahora publicada debe coordinarse con la de todas ellas.

Novedades que introduce la nueva orden ministerial

Se introducen novedades en los siguientes modelos:

  • El modelo 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación».
  • El modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación mensual, modelo individual».
  • El modelo 353 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual».
  • El modelo 390 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-resumen anual».

Asimismo, también se modifican las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en la LIVA por la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

Más en concreto, la nueva orden ministerial introduce los siguientes cambios:

  • Modifica los modelos de autoliquidación del IVA 303, 322 y 353 al objeto de hacer posible la deducción del pago a cuenta mencionado en la correspondiente autoliquidación en la que se incluya la entrega sujeta y no exenta posterior garantizada de este modo.
  • Modifica el modelo 390 para posibilitar la presentación de la declaración-resumen anual cuando durante el ejercicio se hayan deducido pagos a cuenta del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero.
  • Incorpora un nuevo campo en el diseño de registro del libro registro de facturas emitidas para identificar aquellas facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de la misma. El objetivo es facilitar la gestión y control de la garantía prevista en el apartado undécimo del anexo de la LIVA.

Entrada en vigor y fechas de aplicación

La Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, entrará en vigor el 27 de enero de 2026 y se aplicará por primera vez:

  • A las autoliquidaciones del IVA, modelos 303, 322 y 353 correspondientes al segundo trimestre o al mes de febrero de 2026.
  • A la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2026.
  • A los registros de facturación que deban remitirse al libro registro de facturas emitidas correspondientes a operaciones realizadas a partir de 1 de febrero de 2026.


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