RD 643/2026: ampliación d... con la SS

Última revisión
31/07/2026

RD 643/2026: ampliación del plazo para comunicar variaciones de datos de trabajadores y cambios en aplazamientos de deudas con la SS

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Materias: laboral

Fecha: 31/07/2026

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, amplía el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de trabajadores, y modifica diversos aspectos del régimen de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Se amplía el plazo para comunicar variaciones de datos de trabajadores y se introducen novedades en los aplazamientos de deudas con la SS

 

El BOE de 30 de julio de 2026 publica el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

La norma amplía el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de trabajadores, y modifica diversos aspectos del régimen de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social. Entrará en vigor el 1 de agosto de 2026.

Ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de trabajadores

La norma modifica el artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, para ampliar de tres a seis días naturales el plazo de presentación de las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores. Dicho plazo se cuenta desde el cese en el trabajo o desde el momento en el que la variación se produzca.

Según el preámbulo, esta ampliación responde a la conveniencia de establecer un plazo más amplio para efectuar dichos trámites, ante la acumulación en determinadas circunstancias de múltiples comunicaciones en un breve espacio de tiempo, con las consiguientes consecuencias negativas derivadas del posible incumplimiento.

Cambios en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

Se modifican los artículos 32, 33, 34 y 35 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio:

  • Se precisa que podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si esas cuotas no hubieran sido ingresadas con anterioridad, deberán abonarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que conceda el aplazamiento. Con ello, se elimina cualquier duda respecto a la consideración como inaplazables de todas las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto cuando correspondan a trabajadores por cuenta ajena o asimilados como cuando correspondan a trabajadores por cuenta propia, conforme a lo previsto, con carácter general, en el artículo 23.2 de la LGSS.
  • Se actualizan las cuantías de las deudas aplazables respecto a las que no es necesaria la constitución de garantías. Así, no será precisa garantía cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros, o cuando, siendo inferior a 250.000 euros, se acuerde el ingreso de al menos un tercio antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
  • Se da nueva redacción al artículo 34 para establecer que la concesión del aplazamiento dará lugar al devengo de interés desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento. Ese interés se incrementará en dos puntos cuando se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
  • Se modifica el artículo 35.6.c) del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, para determinar que, con carácter general, dará lugar a la denegación del aplazamiento que el importe de la deuda aplazable no supere el del salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la solicitud. Esta circunstancia no se aplicará a los aplazamientos cuya tramitación y concesión se realice de forma automatizada.

Concesión automatizada de aplazamientos

La norma añade un apartado 7 al artículo 35 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, para prever que, mediante resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá establecerse la concesión automatizada de aplazamientos respecto de deudas para cuya concesión no resulte necesaria la constitución de garantías, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se determinen.

El nuevo precepto identifica asimismo los órganos competentes para la definición de las especificaciones del procedimiento, para el diseño informático, programación, supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información, y determina qué órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social se entenderán competentes para dictar las resoluciones automatizadas, según exista o no expediente de apremio respecto de la deuda cuyo aplazamiento se solicita. Contra esas resoluciones podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda.

Comunicación del código de ocupación laboral

La disposición adicional única establece que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, todos los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, única o principal, de todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, siempre que ese dato no haya sido ya comunicado.

Este dato resulta imprescindible para elaborar los informes necesarios para el reconocimiento, en su caso, de coeficientes reductores de la edad de jubilación en ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y presenten elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Impacto práctico

La norma amplía el margen temporal para cumplir con las comunicaciones de bajas y variaciones de datos de trabajadores, y actualiza la regulación reglamentaria de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, con medidas dirigidas a clarificar las deudas inaplazables, revisar umbrales económicos, adaptar la regulación del interés aplicable y facilitar la tramitación y concesión automatizada de determinados aplazamientos.

 

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