Se desarrolla reglamentariamente el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Noticias
Se desarrolla reglamentar...del Empleo

Última revisión
12/07/2023

Se desarrolla reglamentariamente el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 12/07/2023

El Real Decreto 608/2023, de 11 de julio (BOE 12/07/20223), regula el funcionamiento del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (art. 47 bis del ET). Entre otros aspectos, se fija el procedimiento para que las empresas puedan aplicar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, las competencias sobre su gestión, la gobernanza del mecanismo y sus garantías (protección de las personas trabajadoras, beneficios en la cotización a la Seguridad Social, acciones formativas, compromiso de mantenimiento del empleo, límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones), asociadas al Mecanismo RED.

Se desarrolla reglamentariamente el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Se desarrolla reglamentariamente el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

 

A pesar de que el art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, contiene el régimen general del funcionamiento del Mecanismo RED, no agota la regulación de sus aspectos materiales y procedimentales, por lo que resultaba necesario efectuar un desarrollo reglamentario de los mismos, que posibilite el funcionamiento efectivo del mecanismo. Por ello, se publica el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

La nueva norma, con efectos de 13/07/2023, regula el procedimiento para que las empresas puedan aplicar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, las competencias sobre su gestión, la gobernanza del mecanismo y sus garantías, es decir, protección de las personas trabajadoras, beneficios en la cotización a la Seguridad Social, acciones formativas, compromiso de mantenimiento del empleo y límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.

A TENER EN CUENTA. Se establece una nueva obligación de notificación previa en los supuestos de cierre de centros de trabajo que supongan el despido de 50 o más personas trabajadoras.

Asimismo, se desarrollan las previsiones en la D.A. 41.ª de la LGSS, relativa a medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Como novedades de este RD destacamos:

1. Se desarrolla el funcionamiento general del Mecanismo RED, indicando su objeto (artículo 1), modalidades (artículo 2) y medidas aplicables (artículo 3), así como configurando la comisión tripartita que ha de servir de instrumento participativo de seguimiento del funcionamiento del mecanismo sectorial (artículo 4).

2. Se regulan los trámites que han de seguir las empresas que deseen acogerse a un mecanismo que se encuentre activo.

3. Constitución de una comisión negociadora. Se regula la iniciación del procedimiento, de manera que se contemplan, en los artículos 5 y 6, la comunicación empresarial de inicio y la necesaria constitución de una comisión negociadora en el centro o centros de trabajo afectados, integrada por la representación de la empresa y por una comisión representativa de las personas trabajadoras. En el seno de esta comisión negociadora se desarrollará el periodo de consultas, cuya apertura se regula igualmente en el artículo 6.

4. El artículo 7 regula la solicitud a la autoridad laboral de la autorización para la aplicación de medidas en el ámbito del Mecanismo RED, simultánea a la citada apertura.

5. Requisitos del periodo de consultas (art. 8) y su finalización sin acuerdo. De igual manera, se recogen el contenido mínimo y las condiciones esenciales de la comunicación empresarial (artículo 14) y las actuaciones de la autoridad laboral (artículo 15). En este caso, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.

6. La instrucción del procedimiento, y regula las actuaciones oportunas que se deben llevar a cabo por parte tanto de la autoridad laboral competente (artículo 9) como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 10). Particularmente, esta última evacuará un informe en el que deberá pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes.

7. La finalización del procedimiento. El artículo 11 establece el contenido mínimo y las condiciones esenciales del acuerdo, mientras que el artículo 12 se refiere a las actuaciones de la autoridad laboral en caso de acuerdo tras el periodo de consultas. Cabe destacar que cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a autorizar la aplicación del mecanismo. Por último, el artículo 13 establece normas específicas para proceder a la prórroga de la vigencia de las medidas.

8. Modalidad sectorial: «La empresa habrá presentado una propuesta de plan de recualificación en la comunicación inicial (artículo 6), cuyo contenido deberá ser concretado en el acuerdo (artículo 11) o en la comunicación empresarial de finalización (artículo 14). El contenido de este plan deberá responder a la realidad empresarial de la solicitante, pudiendo concretarse en diversos procesos formativos, teóricos o de carácter práctico, que permitan ampliar competencias y conocimientos a las personas trabajadoras o incluso una reorganización de los departamentos empresariales vinculada a la estabilización del empleo. En todo caso, el contenido de este plan se ajustará a la finalidad perseguida por el propio Mecanismo RED sectorial, la recualificación y procesos de transición profesional de las personas trabajadoras».

9. Se definen las garantías asociadas al Mecanismo RED, relativas a:

  • Protección de las personas trabajadoras (artículo 18).
  • Beneficios en la cotización de las empresas (artículo 19).
  • Acciones formativas (artículo 20).
  • Compromiso del mantenimiento del empleo (artículo 21) a que se vinculan las exenciones en la cotización.
  • La previsión de una serie de límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones (artículo 22), así como la regulación del acceso a los datos relativos a las reducciones de jornada y suspensiones de contrato autorizadas en el ámbito del Mecanismo RED por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 23).

Esta norma no tendrá efectos retroactivos. En concreto, la D.T.1.ª prevé la aplicación de la norma solo a aquellos procedimientos iniciados tras la entrada en vigor del real decreto. Del mismo modo:

  • La D.A. Única, establece la aplicación supletoria del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
  • De deroga de manera expresa la disposición transitoria del Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
  • Se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para aclarar las competencias sancionadoras en esta materia.
  • Se adapta el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, a las modificaciones operadas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, por lo que su objeto es la modificación de los artículos 10, 16, 21 y 33 del citado reglamento, así como la introducción de un nuevo título IV en el que se incorporan las garantías asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo, relativas a los beneficios en la cotización a la seguridad social, las acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios, el compromiso del mantenimiento del empleo, los límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones y el acceso a los datos relativos a los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La D.F. 1.º prevé la modificación del artículo 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, a fin de adaptar las previsiones reglamentarias a la nueva redacción del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como homogeneizar los procedimientos de tramitación y pago de las prestaciones por desempleo derivadas de la aplicación de las medidas de suspensión del contrato o reducción de jornada contemplados en dicho precepto, y la tramitación de la prestación social regulada en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Despido colectivo. Paso a paso
Disponible

Despido colectivo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Suscripción más de 250 formularios para PYMES
Disponible

Suscripción más de 250 formularios para PYMES

Editorial Colex, S.L.

100.00€

95.00€

+ Información

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Disponible

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

0.00€

+ Información