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Última revisión
07/10/2024

Se dicta la primera sentencia que anula el seguro de impago de los contratos de alquiler

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Materias: civil

Fecha: 07/10/2024

Un juzgado anula la cláusula de seguro de impago en alquileres, considerándola abusiva, y establece un precedente en la defensa de los inquilinos.

Se dicta la primera sentencia que anula el seguro de impago de los contratos de alquiler


La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Parla en su sentencia n.º 188/2024, de 25 de septiembre, es la primera sentencia que declara nula una cláusula de un seguro de impago de los contratos de alquiler.

El fallo judicial considera que la empresa inmobiliaria estaba trasladando el riesgo de su negocio inmobiliario a los inquilinos, lo que representa una vulneración de los derechos de estos

La cláusula en concreto establecía:

«En este acto se suscribe un seguro de impago para responder del pago de la renta y demás responsabilidades derivadas de este contrato, cuya cuota mensual asciende a DIEZ EUROS CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10,55 €). EL ARRENDATARIO se compromete a sufragar el coste de la prima de dicho seguro».

El artículo 36.5 de la LAU establece que: «Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico».

Por tanto, dentro de las garantías adicionales, las partes pueden convenir que el importe de la cuota del seguro por impago de rentas lo abone el arrendatario. Si bien, la cuestión aquí controvertida es que el arrendador ha predispuesto la anterior cláusula en el contrato y la parte arrendataria no ha podido ofrecer una garantía adicional distinta a la impuesta o concertar un seguro distinto que pudiera ser más beneficioso.

Así, en su resolución, la jueza aplica conjuntamente la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, argumentando que:

«(...) esta cláusula vulnera los derechos reconocidos legislativamente porque hace asumir al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador, quebrantando con ello el justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes de una relación contractual».

Desde el Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), el despacho que ha representado a la inquilina, la decisión ha sido calificada como un precedente fundamental en la lucha contra las prácticas abusivas en el sector del alquiler

Además, según Javier Rubio Gil, el letrado que firmó la demanda, «la importancia de esta decisión, la primera que conocemos en Madrid, va más allá del caso particular y tiene aplicación para miles de inquilinas e inquilinos de grandes tenedores o caseros profesionales, quienes ahora podrán exigir la inaplicación de esta cláusula y su devolución»

En conclusión, la anulación del seguro de impago en este caso particular no solo representa un triunfo para la inquilina afectada, sino que sienta las bases para una serie de acciones legales futuras que podrían transformar el panorama del alquiler.

Fuente: Nota de prensa Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES)


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