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Última revisión
05/05/2023

Se establece la tramitación electrónica automatizada de reclamación de deuda y providencias de apremio en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 05/05/2023

El BOE del 5 de mayo de 2023 acaba de publicar la Resolución de 24 de abril de 2023 para establecer la tramitación electrónica automatizada de las reclamaciones de deuda y providencias de apremio en el procedimiento de gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social. Esta resolución determina como actuaciones administrativas automatizadas la emisión y notificación de reclamaciones de deuda y providencias de apremio, así como el órgano competente que establece el procedimiento, el órgano que define las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información, entre otros. Esta resolución tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2023.

Se establece la tramitación electrónica automatizada de reclamación de deuda y providencias de apremio en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Se establece la tramitación electrónica automatizada de reclamación de deuda y providencias de apremio en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social

 

El BOE del 5 de mayo de 2023 acaba de publicar la Resolución de 24 de abril de 2023 para establecer la tramitación electrónica automatizada de las reclamaciones de deuda y providencias de apremio en el procedimiento de gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social. Esta medida surge de la necesidad de agilizar y mejorar los procesos necesarios para la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social. 

De acuerdo con el art. 130 de la Ley General de la Seguridad Social se determinan como actuaciones administrativas automatizadas la emisión y notificación de: reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas; así como las providencias de apremio, de conformidad con los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio

Para ello, el referido artículo 130 dispone que previamente deberá establecerse, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para la generación de las reclamaciones de deuda y providencias de apremio así como la previsión , se determinan como actuaciones administrativas automatizadas las siguientes:

  • La emisión y notificación de las reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas (art. 33 de la LGSS y en los arts. 62, 63 y 64 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).
  • La emisión y notificación de las providencias de apremio (art. 38 de la LGSS, y en los artículos 84 y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).

Entrada en vigor

La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos con relación a las reclamaciones de deuda y providencias de apremio que se emitan a partir de 1 de julio de 2023.

 

Actuaciones administrativas automatizadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

 

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