Última revisión
Se habilita el registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios de trabajo
La disposición adicional duodécima de la
Entre múltiples modificaciones normativas, la D.A. 12.ª de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, hasta el momento en el que se habilite el registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, permite el registro y depósito de estos planes en los términos del art. 12 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Este registro permitirá contar a las cooperativas con un plan de igualdad a los efectos de su reconocimiento respecto de la contratación del sector público y de la eventual percepción de las subvenciones y ayudas públicas (arts. 33, 34 y 35 de la LOI). Recordemos que, con efectos de 01/01/2023, mediante la modificación del art. 71.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, se actualizaron las prohibiciones de contratar con empresas de 50 o más trabajadores sin plan de igualdad (D.F. 27.ª.3 de la LPGE 2023).
Para poder inscribirse en el registro, el plan de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo deberá incluir un diagnóstico de situación, resultado del proceso de recogida de datos inicial, dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de los obstáculos que puedan existir en la cooperativa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El diagnóstico se referirá, al menos, al ámbito de la retribución, el acceso a la condición de persona socia trabajadora, la carrera profesional, la formación, las condiciones de trabajo y el ejercicio de los derechos de la vida personal, familiar y profesional.
Además, el plan de igualdad deberá tener, al menos, el siguiente contenido: ámbito personal, territorial y temporal, informe de resultados del diagnóstico de situación de la cooperativa, definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad, descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida, identificación de los medios y recursos necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos, calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad cooperativo y sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
De igual manera, si resultase necesario conforme al resultado del análisis de situación retributiva de la sociedad, el plan de igualdad cooperativo deberá recoger un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, y si el diagnóstico pusiera de manifiesto la infrarrepresentación femenina en determinados puestos o niveles jerárquicos, los planes de igualdad cooperativos deberán incluir medidas destinadas a eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical.
Contenido y registro de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado.
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