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Última revisión
01/09/2025

Se introducen algunos cambios en la estructura y organización territorial de la AEAT

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Materias: fiscal

Fecha: 01/09/2025

La Resolución de 29 de julio de 2025 (BOE del 01/09/2025) modifica la Resolución de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introducen algunos cambios en la estructura y organización territorial de la AEAT


La Resolución de 29 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el BOE del 01/09/2025, modifica la Resolución de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Entrará en vigor el día 22 de septiembre de 2025.

Dicha resolución de 2021 contempla en su preámbulo la necesidad de intensificar el proceso de regionalización para mejorar la eficiencia de las actuaciones de la AEAT, así como el objetivo de adaptar su organización al momento actual. Ello exige la adopción de medidas coordinadas que abarquen el mayor ámbito territorial posible y que otorguen una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos por parte de cada Delegación Especial. En ese contexto, se ha de potenciar el proyecto, ya iniciado, de racionalización de las Administraciones urbanas, con el objetivo de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión desarrollada por la estructura territorial de la Agencia Tributaria.

Así las cosas, a través de la resolución ahora publicada se introducen las siguientes novedades:

  • La Administración de Ciudad Lineal y la Administración de Fermín Caballero en la ciudad de Madrid se integran conformando la Administración de Madrid Norte.
  • Se cambia el nombre de la Administración Sudeste, que pasa a denominarse Administración de Madrid Este.
  • Se modifica el nombre de la Administración Suroeste, que pasa a denominarse Administración de Madrid Suroeste.
  • Se modifican las referencias efectuadas a la Delegación Especial de Valencia y a la ciudad de Valencia, haciéndose constar en su lugar la Delegación Especial de la Comunitat Valenciana (Sede en València, en su caso) y València, respectivamente.

Todas estas modificaciones requieren las correspondientes adaptaciones del artículo Cuarto, apartado 2, y de los anexos I, II y III de la Resolución de 13 de enero de 2021.

Por lo demás, en cuanto a los procedimientos en curso, se precisa que los procedimientos administrativos relativos a los obligados tributarios que se estén desarrollando por la administración que se suprime por medio de esta resolución serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de la Administración de Madrid Norte o Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid, con las salvedades establecidas en el apartado 3 del artículo 59 del RGAT y en el apartado 3 del artículo 20 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre

Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas introducidas por esta resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la AEAT, de acuerdo con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.


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