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Última revisión
01/08/2025

Se modifica la Directiva del IVA para que los no establecidos en la UE que no utilicen el régimen IOSS nombren un representante fiscal

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Materias: fiscal

Fecha: 01/08/2025

Los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores no establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles.

Se modifica la Directiva del IVA para que los no establecidos en la UE que no utilicen el régimen IOSS nombren un representante fiscal


La Directiva (UE) 2025/1539 del Consejo de 18 de julio de 2025, publicada en el DOUE de 25/07/2025, modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE y los Estados miembros tendrán que adoptar y publicar las disposiciones necesarias para darle cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2028. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2028.

El recurso al régimen de ventanilla única para las importaciones (IOSS) facilita y asegura un mayor cumplimiento en materia de IVA con respecto a las importaciones, de forma que no se produzca una distorsión de la competencia en detrimento de las entregas de bienes de la Unión mediante una recaudación menos eficaz de los impuestos sobre las importaciones de partidas de valor reducido procedentes de terceros países. Así las cosas, dado el incremento de las importaciones, se establece que los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén registrados en el régimen IOSS, pero realicen entregas de bienes dentro del ámbito de aplicación de este régimen, deben, por regla general, ser deudores del IVA sobre las importaciones y el IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados en los Estados miembros de destino final de los bienes, lo que implicaría el registro en cada uno de estos Estados miembros.

Con el fin de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles. Ahora bien, tal obligación no se aplicará cuando el proveedor o sujeto pasivo considerado proveedor esté establecido:

Se considera que la obligación de recurrir a un representante fiscal constituye una medida adecuada y proporcionada para los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y no utilicen el régimen IOSS.

Por lo demás, las condiciones para designar a dicho representante fiscal van en consonancia con las aplicadas a la obligación de los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores no estén establecidos en la Unión de designar a un intermediario para utilizar el régimen IOSS. Así las cosas, ciertos proveedores o sujetos pasivos considerados proveedores no estén establecidos en la Unión se verían obligados a tener un representante fiscal tanto para el IVA sobre las importaciones como para el IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados en cada Estado miembro en el que realicen entregas de bienes. Con todo, dado que el Estado miembro de importación y el Estado miembro de destino final de los bienes en el caso de la venta a distancia de los bienes importados será el mismo Estado miembro cuando no se utilice el régimen IOSS, es posible que no sea necesario designar a dos representantes fiscales en dicho Estado miembro particular.

En aquellos supuestos en los que no se utilice el régimen IOSS, el Estado miembro de destino final de los bienes (aquel en el que se produce la importación) recauda directamente el IVA sobre las importaciones de las partidas admisibles. Sin embargo, cuando se utiliza el régimen IOSS, la importación está exenta del IVA sobre las importaciones y es el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor el que recauda el IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados, para luego abonarlo a su Estado miembro de identificación, el cual transmite el IVA a los Estados miembros de consumo correspondientes. Y esa situación, según se razona en los considerandos de la nueva Directiva, debe tenerse en cuenta a la hora de establecer las condiciones para la designación de un representante fiscal cuando no se utilice el régimen IOSS. Al establecer las condiciones para la designación de un intermediario cuando se utilice el régimen IOSS, los Estados miembros tienen la posibilidad de exigir garantías que sean adecuadas y proporcionadas a los riesgos asociados a las personas y operaciones objeto de intermediación.

Con arreglo a las medidas para incentivar la utilización del régimen IOSS introducidas por la nueva Directiva, los representantes aduaneros indirectos podrían ser considerados deudores del IVA sobre las importaciones cuando actúen como representantes fiscales del deudor de dicho impuesto. Y, habida cuenta de que actuar como representante fiscal no es una obligación, los Estados miembros pueden considerar deudores solidarios del IVA sobre las importaciones a los representantes aduaneros indirectos que no actúen como representantes fiscales. Además, los Estados miembros deben poder obligar solidariamente a pagar el IVA sobre las importaciones a otros sujetos pasivos (por ejemplo, a los deudores de la deuda aduanera en caso de irregularidades aduaneras).

Por otro lado, se considera sistemáticamente deudor del IVA sobre las importaciones al proveedor o al sujeto pasivo considerado proveedor. Así, cuando el proveedor, el sujeto pasivo considerado proveedor y, según proceda, el representante fiscal que estos hayan designado o el sujeto pasivo que pueda estar obligado solidariamente a pagar el IVA sobre las importaciones, no cumplan las obligaciones en materia de IVA con respecto a ciertos bienes importados, los bienes en cuestión no serán despachados a libre práctica. A fin de evitar que sean los adquirientes los que sufran las consecuencias negativas del incumplimiento por parte de los deudores del IVA sobre las importaciones, los Estados miembros deben poder permitir que los adquirientes, previo consentimiento de estos, liquiden el IVA sobre las importaciones adeudado por el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor que no haya cumplido sus obligaciones de registro y liquidación y que sea desconocido para la persona que cumplimente la declaración aduanera en el momento de la importación. No obstante, a los Estados miembros se les debe permitir establecer las condiciones y los procedimientos adecuados para aplicar esta posibilidad, evitando que la liquidación del IVA sobre las importaciones por parte del adquirente menoscabe la eficacia de las medidas para incentivar la utilización del régimen IOSS. Dicha liquidación debe realizarse sin perjuicio de la posibilidad de que el adquiriente reclame al proveedor, o al sujeto pasivo considerado proveedor, el IVA sobre las importaciones en virtud de las disposiciones pertinentes del derecho civil. Dado que dicha posibilidad responde al objetivo de superar las dificultades derivadas de la transición entre la responsabilidad del adquiriente y la del proveedor o del sujeto pasivo considerado proveedor en lo que respecta a las partidas de importaciones, la Comisión debe evaluar si existe justificación para mantener dichas normas una vez que se complete la reforma aduanera.


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