Última revisión
01/12/2025
Se regula el régimen de las actuaciones por medios electrónicos en los procedimientos de aplicación de los tributos que tramite la DGT

En el BOE del 01/12/2025 se publica la Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (esto es, el 2 de diciembre de 2025), pero será aplicable cuando produzca efectos la resolución que, en desarrollo de aquella, dicte la persona titular de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda que también será objeto de publicación en el BOE y en la sede electrónica asociada de la DGT.
La Orden PCM/3/2021, de 11 de enero, atribuyó al Departamento de Informática Tributaria de la AEAT la tarea de facilitar la asistencia técnica informática y la provisión de sistemas informáticos a los Tribunales Económico-Administrativos y a la Dirección General de Tributos. Posteriormente, por medio de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, se dictaron instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los TEA y en la DGT con la colaboración de la AEAT y se regularon cauces estables de colaboración en materia de intercambio de información; lo cual se completó, a su vez, con otras siete resoluciones, de idéntica fecha, en virtud de las cuales se introdujeron modificaciones en las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria. Y, desde entonces, se han intensificado los trabajos de colaboración entre todos los organismos implicados para el desarrollo de las soluciones técnicas, normativas y organizativas que, con el objetivo señalado, van a facilitar la puesta a disposición de los TEA y de la DGT de los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria.
En concreto, y por lo que se refiere a la Dirección General de Tributos, dicha colaboración implica la necesidad de acometer diversas modificaciones normativas que se recogen en la orden ahora publicada:
- Se establece expresamente la aplicación a la DGT de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General, salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones. Esto resultará de aplicación, en particular, en los siguientes ámbitos:
- La acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la AEAT podrán considerarse suficientes a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 111 del RGAT.
- Régimen de notificaciones por medios electrónicos incluyendo el sistema de avisos.
- Sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.
- La Dirección General de Tributos ofrecerá en su sede electrónica asociada los siguientes formularios de uso voluntario, que serán aprobados por resolución de la persona titular de dicha dirección:
- Documento normalizado de presentación de consultas tributarias escritas que, al menos, contendrá los datos a los que se refieren los artículos 88 de la LGT y los artículos 66 y 88 del RGAT. Este documento normalizado realizará validaciones de los datos introducidos con el objeto de minimizar requerimientos a los interesados y subsanaciones a realizar por éstos posteriores a la presentación de la solicitud.
- Documento normalizado de representación voluntaria en los procedimientos administrativos de su competencia. Este documento se facilitará en formato PDF para su descarga, posterior cumplimentación y firma electrónica o, en su caso, manuscrita. El documento normalizado se podrá utilizar para acreditar la representación para una única solicitud, adjuntándolo como documentación complementaria en la presentación de la misma por cualquiera de los medios previstos en la normativa.
Los datos personales aportados por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias en las actuaciones a que se refiere esta orden serán tratados con la finalidad de la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos que corresponden a la DGT del Ministerio de Hacienda, siendo responsable del tratamiento de dichos datos dicha Dirección. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a la normativa tributaria que resulte de aplicación. En la sede electrónica asociada de la DGT se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos a que se refiere el artículo 13 del citado reglamento.
