Última revisión
29/07/2025
Se regulan las inversiones en inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda a efectos de la RIC

La Ley 6/2025, de 28 de julio, publicada en el BOE del 29/07/2025, modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
No hace mucho, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ya modificó la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el objetivo de ayudar a resolver los problema de vivienda en las Islas Canarias, en especial para las rentas más bajas, de forma que los fondos hoy existentes en la RIC puedan aplicarse, manteniendo su régimen fiscal, a la rehabilitación de viviendas protegidas que estén destinadas al arrendamiento, en determinadas condiciones. Así las cosas, por medio de esta nueva norma se procede a regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, con las siguientes claves:
- Permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario. La vivienda ha de estar efectivamente arrendada dentro del plazo de los seis meses posteriores a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad.
- Permitir la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas. Así, la reserva debe poder materializarse mediante la suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen su actividad en el archipiélago, cuando tales entidades realicen inversiones afectas al desarrollo del arrendamiento de vivienda habitual.
A tal fin, la norma modifica diversos apartados del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025. Asimismo, con idéntica fecha de efectos, incorpora una nueva disposición adicional decimoquinta, referida a las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda. Según indica esta última, con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, las reservas para inversiones en Canarias dotadas con cargo a beneficios de ejercicios iniciados antes o después de la referida fecha podrán ser materializadas mediante inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, en los términos que la propia disposición establece. En todo caso, deberá respetarse el plazo máximo de materialización de la reserva previsto en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
