Última revisión
03/12/2025
Se retrasan a 2027 las fechas de aplicación efectiva de Veri*Factu

El Consejo de Ministros celebrado este martes aprobó un nuevo aplazamiento de las fechas de aplicación del Reglamento Veri*Factu, que se retrasan un año más, hasta 2027. La medida se incluye dentro del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que se publica en el BOE de hoy, 3 de diciembre de 2025. Entrará en vigor al día siguiente, esto es, el 4 de diciembre de 2025.
A TENER EN CUENTA. Los reales decretos-leyes son normas que dicta el Gobierno y que deben ser convalidadas por el Congreso, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la CE. En el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, dicha Cámara tiene que pronunciarse sobre su convalidación o derogación, por lo que habrá que estar pendientes para ver si efectivamente se logran las mayorías necesarias al efecto.
Como se recordará, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ya había ampliado a 2026 los plazos que originalmente se habían fijado para cumplir con las obligaciones del Reglamento Veri*Factu. Y, ahora, cuando su implementación ya parecía inminente, las fechas vuelven a retrasarse otro año más, quedando del siguiente modo:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas informáticos de facturación adaptados a Veri*Factu antes del 1 de enero de 2027. La fecha antes prevista era el 1 de enero de 2026.
- El resto de los obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del Reglamento Veri*Factu tendrán que tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. Este plazo será el aplicable, en concreto, a los autónomos o contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, a los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y a las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros. Antes este plazo vencía el 1 de julio de 2026.
El plazo general para que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos ofrezcan sus productos plenamente adaptados al reglamento, que ya había vencido el pasado 29 de julio de 2025 (a los nueve meses de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que establece las especificaciones técnicas), no se altera. Para los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento plurianual, también se mantiene la remisión que ya antes se hacía a las fechas generales, así que la adaptación también se retrasa a 2027 y deberá realizarse conforme a las nuevas fechas señaladas en los dos puntos anteriores.
