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La Seguridad Social solicita información de los abogados mutualistas para controlar su correcto encuadramiento
Según ha publicado el "Diario CincoDías" en una reciente noticia, desde el pasado 1 de marzo las mutualidades están enviando a la Tesorería General información detallada de cerca de 38.000 letrados para controlar el correcto encuadramiento de los profesionales colegiados.
La campaña impulsada por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene su origen en la modificación legislativa realizadas por la DF 38ª (Cinco) de la
"4. Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el 1 de marzo de 2021, deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad".
Ante este nuevo escenario legislativo, los profesionales por cuenta propia con previsión a cargo de la Mutualidad como alternativa al RETA, serán "investigados" para verificar que su situación no es constitutiva de infracción administrativa a efectos de la Seguridad Social.
Según informa "CincoDías", el origen de la actuación masiva radica en que por parte la Inspección de Trabajo se ha detectado que muchos abogados ejercientes por cuenta propia compaginan su actividad en los tribunales con otro empleo y se inscriben en alguna de las mutuas asociadas al colectivo como requisito para poder colegiarse.
Comunicado de "Alter Mutua" y "Mutualidad de la Abogacía"
Por parte de "Alter Mutua" y de la "Mutualidad de la Abogacía" se ha informado a sus socios de que "La Mutualidad deberá informar a la TGSS mensualmente, de altas y bajas".
La propia "Mutualidad de la Abogacía" ha publicado una infografía respondiendo a tres preguntas que han surgido en los colegiados:
¿En qué te afecta la modificación normativa?
Esta ley afecta a profesionales que ejercen la abogacía y pertenecen a uno de estos grupos:
"1. Sistema profesional del Plan Universal contratado con coberturas necesarias para alternatividad pero no al corriente de pago desde hace menos de 24 meses (suspensión de aportaciones).
Mutualistas que aparecen en nuestros registros como alternativos y han dejado de pagar sin comunicación previa a la Mutualidad del cese de actividad como alternativo.
2. Mutualistas que aparecen en nuestros registros como previsión complementaria a su cobertura principal y obligatoria de Seguridad Social y que pagan cuotas, con la finalidad de confirmar que
no ejercen como autónomos utilizando la Mutualidad como alternativa al RETA.
Mutualistas que aparecen en nuestros registros como previsión complementaria a su cobertura principal y obligatoria de Seguridad Social y que pagan cuotas, con la finalidad de confirmar que no ejercen como autónomos utilizando la Mutualidad como alternativa al RETA.
3. Sistema profesional del Plan Universal contratado bien con cuotas pendientes de pago desde hace más de 24 meses o bien con interrupción voluntaria de pago (mutualista en suspenso)
Mutualistas en previsión complementaria a su cobertura principal y obligatoria de Seguridad Social y que están suspenso de pago de cuotas".
¿Cómo puedes actualizar tu situación?
En caso de la situación 1 "Debes regularizar tu situación abonando las cuotas cuanto antes. La Mutualidad pondrá a tu disposición facilidades para ello". En caso de que el colegiado se encuentre en la situación situación 2 o 3 "Ponte en contacto con la Mutualidad para actualizar tu situación."
¿Qué ocurre si no nos confirmas tu situación?
Dependiendo del grupo en el que se encuentre el colegiado, se darían las siguientes situaciones:
- Si la Administración comprueba que se está ejerciendo la abogacía por cuenta propia, sin estar cotizando en el RETA, y sin figurar en el listado proporcionado por la Mutualidad, tu situación podrá ser considerada infracción administrativa. En este caso sería obligatoria el alta en el RETA con los correspondientes recargos y sanción.
- Se prohibiría la posibilidad de volver a utilizar la Mutualidad como alternativa a la cotización en el RETA.
- Transcurridos 24 meses desde el primer periodo impagado de una cuota, la Mutualidad notificará a la Tesorería General de la Seguridad Social la fecha en la que se ha producido el cese.
- De detectarse la ausencia de alta en el RETA o en una mutualidad como alternativa a la Seguridad Social, también se infringirían los requisitos del Estatuto General de la Abogacía para la colegiación como ejerciente por cuenta propia.
Infracciones de las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
No poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social la relación telemática de los profesionales colegiados integrados en las mismas en el plazo y con el contenido establecido en la citada DA 18ª
Fuentes: "Diario CincoDías"; "Mutualidad de la Abogacía"