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El SEPE aclara los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares en los subsidios por desempleo
El acceso y mantenimiento del derecho al subsidio por desempleo, requiere, entre otros requisitos, no superar un determinado nivel de rentas propias y, en su caso, de la unidad familiar. Así, el art. 274.1 LGSS, extiende a todas las modalidades de subsidio la exigencia de que el solicitante carezca de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente.
Por otra parte, la existencia de responsabilidades familiares ?concepto que integra como elemento esencial la cuantía de las rentas percibidas por la unidad familiar- constituye un requisito específico para acceder al subsidio por desempleo en los supuestos regulados en los apdos. 1.a) y 3.a) del art. 274 LGSS, y de su acreditación depende la duración del subsidio en los casos previstos en el apartado 3.b) del mismo artículo.
Del mismo modo, el art. 50 LGSS exceptúa a las prestaciones por desempleo de la regla general aplicable al cómputo de ingresos establecida para el resto de prestaciones comprendidas en el ámbito de la acción protectora regulado en esta ley.
Las rentas a considerar a efectos del acceso y mantenimiento del derecho al subsidio por desempleo y su forma de cómputo, se regulan en el art. 275 LGSS, y en su norma de desarrollo, art. 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
Lo anterior supone, a criterio del SEPE, la necesidad de definir las rentas computables y su forma de cálculo, toda vez que el legislador, si bien se inspiró en el sistema establecido a efectos del IRPF, se decantó por establecer reglas de imputación de rentas distintas de las vigentes en el ámbito tributario, incorporando criterios propios para su cálculo, como destaca la
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Dentro del documento INSTRUCCI?"N DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES, publicado por el Organismo, su instrucción segunda analiza las responsabilidades familiares a efectos del subsidio por desempleo, fijando el criterio del SEPE en relación al art. 275.3 LGSS sobre composición de la unidad familiar, cónyuge, hijos/as, alegación del hijo como carga por ambos progenitores o los supuestos de custodia compartida.