El SEPE difunde instrucciones provisionales sobre el subsidio para mayores de 55...e rentas familiares.
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El SEPE difunde instrucci...amiliares.

Última revisión
31/07/2018

El SEPE difunde instrucciones provisionales sobre el subsidio para mayores de 55 años tras la declaración por parte del TC de la nulidad del requisito de carencia de rentas familiares.

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Materias: laboral

Fecha: 31/07/2018

mayores 55 años
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Como hemos tratado en nuestra noticia de 16/07/2018 « N-4401 », el BOE de 7 de julio de 2018, publica la J-47820256, donde estimando parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, se declara la inconstitucionalidad y nulidad, entre otros, del apartado Uno de la Disposición final primera de dicho Real Decreto-ley 5/2013, que añadía un tercer párrafo al número 3 del artículo 215.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 ? actual segundo párrafo del artículo 275.2 del vigente TRLGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre-.

El precepto declarado inconstitucional establecía que, a efectos de lucrar el subsidio para trabajadores mayores de 55 años, si el solicitante tuviera cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entendería cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no superara el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, ya ante el vacío normativo actual, el SEPE ha publicado el pasado 25/07/2018 las INSTRUCCIONES PROVISIONALES SOBRE LA INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 61/2018, DE 7 DE JUNIO, EN LOS SUBSIDIOS PARA TRABAJADORES MAYORES DE 55 A?'OS, con tres pautas de actuación a los efectos de lucrar el subsidio para trabajadores mayores de 55 años:

  • PRIMERA PAUTA DE ACTUACI?"N: ÁMBITO DE APLICACI?"N

A partir del día 7 de julio de 2018, se entenderá que los solicitantes cumplen el requisito de carencia de rentas cuando ellos mismos carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y ello, con independencia de que tengan o carezcan de cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, cuyas rentas resultarán indiferentes a dichos efectos.

Esta configuración del requisito de carencia de rentas, en la que se obvia las rentas de los posibles miembros de la unidad familiar del solicitante o beneficiario del subsidio para trabajadores mayores de 55 años, se aplicará:

1.- A las solicitudes, presentadas a partir del 7 de julio de 2018 o que estuvieran pendientes de resolver a esa fecha, siguientes:

A. Solicitudes de alta inicial del subsidio, dentro del plazo de:

  - los quince días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante 

  - los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante

   - una vez transcurridos doce o más meses desde la fecha del hecho causante

B. Solicitudes de reanudación de subsidios que se encontraran suspendidos :

- como consecuencia de cualquiera de las causas de suspensión establecidas en los artículos 271, 272 y 279 del TRLGSS distintas de las de dejar de cumplir los requisitos de carencia de rentas propias o familiares, como por ejemplo, por trabajo por cuenta propia o ajena, salida al extranjero, etc. En este supuesto, si la solicitud de reanudación se presenta dentro de plazo, el derecho se reconocerá a partir del día siguiente al de la finalización de la causa de suspensión.

- como consecuencia de haber dejado de cumplir el interesado el requisito de carencia de rentas por las rentas de los miembros de la unidad familiar, si desde la fecha de la suspensión hasta la de la solicitud de reanudación no hubieran transcurrido doce o más meses. En este caso, el derecho se reconocerá a partir del día siguiente al de la solicitud de reanudación.

C. Solicitudes de reanudación de subsidios que fueron extinguidos por dejar de cumplir su beneficiario el requisito de carencia de rentas como consecuencia de las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que se hubiera dictado resolución de extinción y de que, en su caso, ésta fuera firme en vía administrativa o judicial.

En estos casos, el derecho se reconocerá a partir del día siguiente a la solicitud de reanudación, siempre que el solicitante cumpla todos los requisitos exigidos y que no haya concurrido ninguna causa del extinción del mismo distinta a la de no cumplir el requisito de carencia de rentas propias debido a las rentas de los miembros de la unidad familiar del beneficiario.

2.- A las reclamaciones previas presentadas a partir del día 7 de julio de 2018 o que, presentadas con anterioridad, se encuentren pendientes de resolver en dicha fecha.

3.- A las declaraciones anuales de rentas (DAR) presentadas a partir del 7 de julio de 2018 o que, presentadas con anterioridad, se encuentren pendientes de gestionar en dicha fecha.

  • SEGUNDA PAUTA DE ACTUACI?"N: SITUACIONES CONSOLIDADAS

El SEPE es claro: «En ningún caso, cabe revisar y reconocer con efecto retroactivo derechos»

En el Fundamento 11 de la Sentencia, el Alto Tribunal señala que se deben limitar los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad de parte de los preceptos del Real Decreto-ley 5/2013, en el sentido de que no afectarán a las situaciones jurídicas consolidadas.

Entre las situaciones consolidadas que han de considerarse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad declarada, figuran no sólo aquellas decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), sino también, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes

  • TERCERA: OTRAS PAUTAS DE ACTUACI?"N

A partir del 7 de julio de 2018:

Se revisarán de oficio todas las resoluciones firmes en vía administrativa que habiendo sido impugnadas ante el orden jurisdiccional, y se reconocerá el derecho al subsidio a partir de la fecha que en cada caso corresponda, si los interesados cumplen el requisito de carencia de rentas propias, así como el resto de los exigidos, con independencia de las rentas de su unidad familiar.

No se iniciará ningún procedimiento sancionador a los beneficiarios de los subsidios para trabajadores mayores de 55 años que no hubieran comunicado al SEPE la pérdida del requisito de carencia de rentas como consecuencia de las rentas de los miembros de su unidad familiar- salvo que también hubieran dejado de cumplir otros, incluido el de sus propias rentas - , y se archivarán los iniciados con anterioridad en los que en dicha fecha no haya recaído resolución firme.

No se iniciará ningún procedimiento de revisión del derecho al subsidio para trabajadores mayores de 55 años por la detección o comunicación del interesado de la previa pérdida del requisito de carencia de rentas por parte del beneficiario, como consecuencia de las obtenidas por los miembros de la unidad familiar, y se archivarán los expedientes de revisión iniciados con anterioridad y pendientes de resolver en dicha fecha, si el motivo de dicha revisión fuera exclusivamente la pérdida del citado requisito por el motivo expuesto.

Apdo III: T-7581

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