Los servicios continuados...o convenio

Última revisión
02/03/2020

Los servicios continuados computan para antigüedad en caso de contratos sucesivos pese a lo establecido convenio

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Materias: laboral

Fecha: 02/03/2020

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La reciente STS Nº 69/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 96/2019, 28 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:490, realiza una recapitulación de doctrina de la Sala sobre complemento de antigüedad y su evolución, concordándola con las actuales exigencias sobre no discriminación en contrataciones temporales.

Repasando fallos actuales, como el que aclaró el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la Agencia Tributaria, la Sala IV declara nulo el inciso de un convenio que, a efectos de antigüedad solo valora los servicios continuados, entendiendo como tales, las extinciones contractuales inferiores a 20 días si la persona trabajadora es nuevamente contratado.

Para la Sala IV, la regla controveritda está pensada para evitar acumulaciones de antigüedad en favor de quienes laboran bajo contratos de duración temporal, convirtiéndose así ese dato en el generador de un trato desfavorable y desprovisto de justificación objetiva, proporcional y razonable. 

Partiendo de que el convenio es el que debe regular el complemento de antigüedad, al haberlo querido así el legislador, el apdo. 4, art. 15 ET, establece que los trabajadores con contratos temporales tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida. Atendiendo a la clarificación de doctrina realizada, los convenios colectivos no pueden exigir a los temporales la prestación ininterrumpida de servicios para computar la antigüedad. En este sentido la Sala IV considera "... que debemos dar un paso más en la clarificación de lo exigido para que el convenio sea válido, No se trata solo de que la regla se aplique por igual, sino de que la misma resulte respetuosa con la ausencia de discriminaciones indirectas".

Extinción de un contrato y celebración de uno nuevo a efectos de antigüedad

La hipótesis delineada (extinción de un contrato y celebración de uno nuevo) es sumamente probable que acaezca cuando se trabaja al amparo de contratos temporales y muy improbable
que concurra cuando estamos ante la terminación de un contrato de duración indefinida. Eso significa que bajo su apariencia de neutralidad, el requisito en cuestión está pensado para impedir la acumulación de periodos de prestación de servicios a quienes los prestan de manera temporal.

El hecho de que se excluyan del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio los períodos trabajados tiempo atrás y separados del contrato vigente por más de veinte días también parece que constituye un trato peyorativo para las personas con contratos temporales. El TS aclara:

"Si cesar en la prestación de servicios durante más de veinte días implica reiniciar el cómputo de la antigüedad, así habría de suceder en todo caso y no solo en los de extinción contractual; es decir, en las suspensiones o interrupciones concurre la misma razón o situación y, sin embargo, el convenio no contempla esas cesuras en la actividad laboral con el mencionado efecto.

Ello confirma nuestra apreciación sobre que la regla en cuestión está pensada para evitar acumulaciones de antigüedad en favor de quienes laboran bajo contratos de duración temporal, convirtiéndose así ese dato en el generador de un trato desfavorable y desprovisto de justificación objetiva, proporcional y razonable.

Una persona con contrato indefinido que haya tenido paréntesis de duración similar a los de quien ha trabajado al amparo de contrataciones temporales va a quedar al margen de la restricción que la demanda de impugnación denuncia"

Sobre la solución aportada al conflicto, se realiza una precisión, "no implica que la inclusión en una Bolsa de trabajo (prevista en art. 26 del propio convenio colectivo que examinamos para ir atendiendo las necesidades de personal temporal) genere una vinculación equivalente a la de las relaciones fijas discontinuas, ni que haya de contabilizarse como trabajado el tiempo que media entre unas y otras contrataciones, sino simplemente que ha de aplicarse en todo caso un mismo sistema de cómputo de antigüedad, eliminando la restricción referida a la continuidad del vínculo laboral, por ser el mejor modo de reestablecer la igualdad a la vista del tenor de lo acordado en la materia".

Antigüedad

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