El SMI puede ser compensado con plus de transporte y vestuario cuando tengan naturaleza salarial
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El SMI puede ser compensa...a salarial

Última revisión
10/03/2020

El SMI puede ser compensado con plus de transporte y vestuario cuando tengan naturaleza salarial

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Materias: laboral

Fecha: 10/03/2020

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En el caso analizado por la SAN Nº 20/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 271/2019, de 18 de febrero 2020, ECLI: ES:AN:2020:18, la Audiencia Nacional mantiene que cuando la verdadera naturaleza de los pluses de transporte y de mantenimiento de vestuario es salarial, es posible compensar esas cantidades con los incrementos del SMI.

El caso

El sindicato demandante en conflicto colectivo pide que se declare la obligación de la empresa de abonar a los empleados el SMI 2019 (12.600 euros anuales) fijado por Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, sin tener en cuenta para llegar a esa cifra, los pluses de transporte y de mantenimiento de vestuario, por considerarlos extrasalariales. Por el contrario, la empresa defiende que su verdadera naturaleza es salarial, por lo que procede su compensación y absorción.

Repasando la regulación del convenio tanto en lo referente a la estructura salarial, como a los pluses de transporte y de vestuario, complemento ad personam y gratificación extraordinaria, la Sala de lo Social, se encuentra con un caso habitual: "confusas referencias a dichos pluses dentro de una estructura salarial en la que el art. 23 del Convenio no distingue con claridad la naturaleza de cada concepto y los recoge al mismo nivel que percepciones salariales y extrasalariales"

Dada la mezcla percepciones salariales y extrasalariales y la poca claridad del convenio, a juicio de la Sala, lo realmente determinante es que, del relato fáctico en el caso, se desprenden otros datos que apuntan a la naturaleza salarial de los pluses, y, aunque de modo individualizado podrían considerarse insuficientes para desvirtuar la definición convencional -en clara referencia a la doctrina fijada en SAN 5-5-09, Rec. 18/2009STS 17-1-13, Rec. 1065/2012, entre otras-, su consideración conjunta convence a la Sala de que el nomen juris no coincide con la verdadera intención de los contratantes, debiendo estarse a la naturaleza real de los pluses según que remuneren o no de forma efectiva el gasto (STSJ Madrid de 18 de julio de 2018), pues "si se averigua que bajo la denominación de plus de transporte [o de vestuario] se disimula una verdadera retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado", ha de tenerse en cuenta "la realidad efectiva de la remuneración y no la apariencia de la misma" (SSTS 16-4-10 Rec. 70/2009 y 25-11-11, Rec. 1346/2011).

Naturaleza salarial del plus en base a las circunstancias de su abono

En el caso, la Audiencia Nacional entiende la naturaleza de los pluses como salarial, y no extrasalarial, en base a las siguientes circunstancias:

a) Se abonan en los doce meses del año, en cuantía lineal y para todos los trabajadores, al margen de que exista o no la situación de gasto a la que, en teoría, responden. Se abonan incluso a quienes la empresa atiende el gasto por otra vía o en situaciones en las que el gasto no se genera de ningún modo. (hechos probados séptimo y octavo). El devengo fijo, periódico, lineal e idéntico a un concepto salarial (STSJ Comunidad Valencia núm. 42/2000, de 13 de enero), como también que no financien gasto alguno ( SAN 95/2018, de 6 de junio) o que conste que la empresa lo atiende por mecanismos diversos al abono del suplido (STSJ Cataluña de 22 de febrero de 2012, rec. 3399/2011).

b) La empresa es consecuente con ello pues los integra con normalidad en el salario regulador de indemnizaciones por despido (hecho probado noveno). De tener naturaleza salarial, deberían quedar excluidos (STSJ Comunidad Valenciana núm. 321/2017, de 7 de febrero), y el que no lo estén y no se haya cuestionado nunca, apunta a su consideración como salario (SAN 95/2018, de 6 de junio).

c) También cabe deducir esta consideración por parte de los representantes de los trabajadores, cuando admiten con naturalidad que la retribución anual de los trabajadores comprenda estos pluses (como se observa en la tabla del convenio y en acuerdos laborales posteriores). Hemos de presumir que no dudan de su naturaleza salarial, pues de lo contrario estarían acordando, en algunos casos, unas remuneraciones por debajo del salario mínimo interprofesional.

d) En la misma línea, debe tenerse en cuenta que, conforme se aprecia en STS 27/09/2017, rec. 121/2016, el Convenio de Randstad fue impugnado por UGT y CCOO, y en dicho proceso no se cuestionó, ni siquiera subsidiariamente, el contenido de la tabla salarial, a pesar de que, siguiendo la tesis de la parte demandante, estaría dando lugar al abono de salarios por debajo del mínimo interprofesional. Tan solo se esgrimió la ilegalidad por incorrecta constitución de la parte social de la comisión negociadora.

Del análisis global de la situación, asentada en el conjunto de circunstancias que acaban de referirse, la Sala considera que la verdadera naturaleza de los pluses controvertidos es salarial. La letra convencional queda contradicha por la realidad fáctica, sin que esta última se haya logrado desvirtuar. En consecuencia, la demanda debe desestimarse y la compensación y absorción de las cantidades del SMI 2019 en el caso es posible.

Salario Mínimo Interprofesional.

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