Última revisión
30/05/2016
La Dirección General de Tributos publica la consulta vinculante V1064-16, sustitutiva y rectificativa de la consulta V3880-15 publicada el 4 de diciembre del año pasado, y cambia su posición acerca de la consideración como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades de una sociedad civil dedicada al ejercicio de la abogacía y administración de fincas.

En la consulta vinculante V1064-16, de 16 de marzo de este año (DGT V1064-16, de 16/03/2016) la Dirección General de Tributos resuelve el caso de una sociedad civil que tiene por objeto exclusivo el ejercicio de actividades profesionales de abogacía y administración de fincas. Se constituyó como sociedad civil particular pero, mediante escritura pública del año 2008, adaptó sus estatutos a la Ley de sociedades profesionales.
Por otro lado, una de las socias de la Sociedad Civil es copropietaria de diversos inmuebles (viviendas y locales) que son objeto de arrendamiento a través de una comunidad de bienes, que no cuenta con persona empleada ni local afecto.
En este supuesto, la Dirección General de Tributos entiende que, la entidad consultante al tratarse de una sociedad civil que desarrolla una actividad de abogacía y administración de fincas, le resulta de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendría la consideración, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, considera que, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, la comunidad de bienes descrita en los hechos de la consulta seguirá tributando, a partir de 1 de enero de 2016, como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En la anterior consulta de 4 de diciembre de 2015 (DGT V3880-15, de 04/12/2015) , la cual queda sustituida por la que se acaba de hacer referencia, la Dirección General de Tributos entendía lo contrario. Consideraba que la sociedad civil gozaba de de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se había constituido mediante documento público y se había procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.
Adicionalmente, la entidad consultante desarrollaba una actividad de abogacía y administración de fincas, y que no le resultaba de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por lo que debía entenderse que el objeto de la entidad tenía naturaleza mercantil, y que por lo tanto, la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendría la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
