Ya se puede solicitar cita previa para la asistencia telefónica para confecciona...l plan «Le Llamamos»
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Ya se puede solicitar cit... Llamamos»

Última revisión
03/05/2022

Ya se puede solicitar cita previa para la asistencia telefónica para confeccionar la declaración de la Renta a través del plan «Le Llamamos»

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal

Fecha: 03/05/2022

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En esta campaña el plan «Le Llamamos» de confección de declaraciones por teléfono mantendrá una capacidad que el año pasado permitió realizar 1.153.000 declaraciones por esta vía, casi el 70 por ciento de todas las declaraciones presentadas con asistencia personalizada.

Ante los buenos resultados de esta fórmula de asistencia, en la presente campaña se mantiene su calendario de funcionamiento. El plan «Le Llamamos» arrancará el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo y servicio hasta el final de la campaña, de manera que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.

Documentación necesaria a la hora de confeccionar la declaración

No existen peculiaridades en cuanto a la documentación necesaria para confeccionar la declaración por este o cualquier otro medio. Así que el contribuyente necesitará tener a su disposición:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad Extranjero (NIE).
  • En caso de haber consultado ya los datos fiscales o borrador, la referencia para el acceso a su sede electrónica. En caso de haberla perdido, puede solicitarse una nueva en cualquier momento.
  • Número de IBAN de la cuenta bancaria, en caso de querer domiciliar el pago.

Esta es la documentación básica. Ahora bien, para poder llevar a cabo una correcta confección de la declaración, recordando que el funcionario o persona que le asista no es responsable en ningún momento de los datos consignados, se deberá disponer de la siguiente documentación adicional:

  • Certificado de retenciones (empresa).
  • Autoliquidaciones presentadas durante el año (modelos 111, 115 y 120 — actividades económicas).
  • En caso de disponer de inmuebles alquilados, períodos de alquiler, renta obtenida por cada uno, referencia catastral, valor catastral desglosado (suelo y construcción) y demás gastos deducibles (IBI, seguros, comunidad, etc.).
  • En caso de haber realizado operaciones de compraventa con inmuebles, escritura de compra y venta. Si el inmueble estuvo alquilado, deberá tener a su disposición las fechas exactas en las que estuvo alquilado durante todo el tiempo que estuvo en su patrimonio para calcular la ganancia patrimonial.
  • En caso de haber percibidos subvenciones o ayudas de algún tipo, fecha de percepción de la ayuda y cuantía.
  • En caso de haber obtenido rendimientos del capital inmobiliario, justificación de su obtención y retenciones aplicables.

Además, deberá disponer de los documentos justificativos en caso de querer aprovechar alguna deducción estatal o autonómica. Puede consultar un listado de las deducciones vigentes en su comunidad en el siguiente enlace: deducciones autonómicas IRPF 2021.

Novedades en la campaña de la Renta 2021

Las novedades para la campaña de la Renta 2021 son las siguientes:

Cambios en la tarifa

La LPGE 2021 aprobó modificaciones relativas al tramo máximo aplicable a la base liquidable del Impuesto así como al porcentaje máximo de retención. Se creó un nuevo tramo correspondiente a las rentas que superen los 300.000 euros con un tipo impositivo nominal del 24,5 por ciento —tramo estatal que se complementará con el correspondiente tramo autonómico—.

Quedando como sigue la tarifa del artículo 63 de la LIRPF:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

Modificación de la reducción por aportaciones a planes de pensiones en el IRPF

El Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, establece un orden de prelación (artículo 51 del RIRPF): se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Período transitorio (disposición adicional decimonovena del RIRPF): se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de este Reglamento se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor.

Nueva deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Se establecen en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tres nuevas deducciones:

  1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
  2. Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio.

Eliminación fraccionamiento por haber estado en ERTE

En la campaña de la Renta 2020 se recogía, por aplicación del contenido de la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, un fraccionamiento especial de la cuota a ingresar en el IRPF de aquellos contribuyentes que durante el año 2020 hubiesen estado en ERTE.

Esta Orden únicamente surtía efectos durante el año 2020, con posibilidad de aplicar el fraccionamiento a la declaración presentada en 2021, con lo cual, salvo novedad legislativa, aquellos contribuyentes que se hubiesen acogido a dicho fraccionamiento en la declaración del año anterior no podrán hacerlo en la presentada durante el año 2022.

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