Solicitud de aplicación de euroorden de detención tras el Brexit
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Última revisión
04/02/2020

Solicitud de aplicación de euroorden de detención tras el Brexit

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: penal

Fecha: 04/02/2020

manos prisión
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Mediante Auto de 3 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo, ha solicitado al Reino Unido continuar el trámite de la euroorden contra la exconsejera de Educación de la Generalitat catalana Clara Ponsatí, al entender que, tras el Brexit, su inmunidad como parlamentaria europea no alcanza al territorio de dicho país. El magistrado pide además a las autoridades de Reino Unido que valoren reforzar las medidas para evitar la salida a otro país de la exconsejera. Igualmente, el mismo auto reconoce la inmunidad como europarlamentaria y acuerda por ello pedir suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda dicha inmunidad, para poder continuar con la ejecución de las euroórdenes de detención y entrega en los países de la Unión Europea.

Cooperación judicial en materia penal tras el Brexit

El auto añade que lo anterior no comporta, sin más, que deba transformarse de inmediato el proceso de euroorden en uno de extradición regulado por el Tratado bilateral al respecto entre España y el Reino Unido, ya que el acuerdo del Brexit precisa que las eurórdenes de detención ya iniciadas, como es el caso de la exconsejera, deben seguir tramitándose, dentro de la cooperación judicial en materia penal, con independencia de que la autoridad judicial de ejecución (en este caso Reino Unido) decida que la persona buscada deba seguir detenida o quedar en libertad provisional.

En este sentido, el magistrado plantea a la autoridad judicial de Reino Unido un posible reforzamiento de las medidas cautelares si entiende que concurre un mayor riesgo de que la procesada eluda el procedimiento de cooperación que se está tramitando, ?no sólo porque el procedimiento de entrega por el Reino Unido (y las medidas de aseguramiento que le son inherentes) no está sujeto a que el Parlamento Europeo preserve o suspenda la inmunidad descrita en el artículo 9, del Protocolo 7, del TFUE, cuanto porque pudiera confluir el riesgo de que la encausada abandone el territorio del Reino Unido para establecerse en un país de la Unión en el que la inmunidad le alcance?.

En cuanto a las euroórdenes para los países de la UE, el auto declara la pertinencia de mantenerlas solicitando al mismo tiempo del Parlamento Europeo que levante la inmunidad, ya que la suspensión en el cumplimiento de esas euroórdenes sería de directa e inmediata aplicación en esos casos.

En relación a España, el juez mantiene la orden nacional de detención y recuerda que, al haber sido procesada el 21 de marzo de 2018, casi dos años antes de su proclamación como eurodiputada electa, no se debe solicitar suplicatorio para actuar contra ella en territorio español.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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