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28/05/2025

STSJ de Castilla y León otorga el complemento de alquiler a un pensionista no contributivo a pesar de la copropiedad de la vivienda

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Materias: laboral

Fecha: 28/05/2025

La STSJ de Castilla y León confirma el derecho al complemento de alquiler para pensionistas no contributivos, destacando la situación de copropiedad.

STSJ de Castilla y León otorga el complemento de alquiler a un pensionista no contributivo a pesar de la copropiedad de la vivienda

La STSJ de Castilla y León, rec. 553/2024, de 24 de febrero de 2025, ECLI:ES:TSJCL:2025:793, ha confirmado el derecho al complemento de alquiler para pensionistas no contributivos que había solicitado Carlos Jesús, quien se encontró en una situación de copropiedad tras aceptar una herencia. En este fallo, el tribunal ha avalado el criterio de la Junta de Castilla y León, en el contexto de una sentencia previa emitida por el Juzgado de lo Social de León.

La demanda fue interpuesta por Carlos Jesús al recibir una resolución de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que le denegaba el complemento por alquiler de vivienda, argumentando que poseía una parte de una propiedad en Navatejera, lo que contradecía la normativa vigente. En aplicación del artículo 2.1.b del Real Decreto 1191/2012, este argumento fue determinante en la decisión de la administración.

Entre los antecedentes, se destaca que Carlos Jesús había sido reconocido como pensionista no contributivo y que su pensión, en el ejercicio de 2022, había ascendido a 6,430.27 euros, con un complemento específico para el alquiler que llegó a 1,152 euros. Sin embargo, la existencia de un 16.66% de copropiedad en un inmueble prolongó el proceso judicial, que concluyó con esta sentencia.

La Sala de lo Social del Tribunal, presidida por el Ilmo. Sr. Emilio Álvarez Anllo, revisó la decisión de primera instancia en la que se argumentó que, si bien Carlos Jesús era propietario de un porcentaje de la vivienda, este derecho de copropiedad no le confería la capacidad de utilizar la propiedad de forma exclusiva, ni garantiza un acceso libre y sin restricciones. Esta interpretación normativa fue clave para desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la Junta.

«(...) la tenencia de una pequeña parte alícuota de una propiedad evidentemente puede permitir el uso de la vivienda, pero ello a todos los copropietarios, con lo que se viene a plantear una situación plenamente absurda, pues como teóricamente iban a convivir todos los copropietarios y familias en su caso en ella?. Cuando el precepto habla de propiedad de una vivienda ha de referirse a una vivienda de la que se puede disponer libremente sin condicionantes de terceros y en condiciones de habitabilidad. Estas circunstancias no concurren en el actor (...)».

El tribunal detalla en su resolución que la propiedad compartida, en la que Carlos Jesús posee solo un pequeño porcentaje en derechos, no le otorga una vivienda disponible o apta para ser considerada en términos de acceso a beneficios sociales por alquiler. Para el tribunal, la ley es clara en la definición de “propiedad” y este concepto implica exclusividad y disposición plena de la vivienda.

El fondo del asunto da cuenta de un dilema recurrente: el equilibrio entre el derecho a la gestión del patrimonio individual y la necesidad de apoyo estatal en situaciones de jubilación. La jurisprudencia sugiere que, en contextos como el de Carlos Jesús, la tenencia de una parte de una propiedad pierde relevancia ante el objetivo primordial de los subsidios de arrendamiento, que buscan garantizar la vivienda habitual de los ciudadanos en condiciones de vulnerabilidad.

La sentencia puede ser objeto de recurso de casación para la unificación de doctrina.

Complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada.

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