Pensión no contributiva de jubilación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 28/06/2021
- Ser mayor de 65 años en la fecha de la solicitud.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Pensión no contributiva de jubilación
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos, españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, en esta situación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, siempre que cumplan los siguientes requisitos (RD 118/1998, de 30 de enero y arts. 369-372 de la LGSS):
- Ser mayor de 65 años en la fecha de la solicitud.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 3006/2008, de 6 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3398
No se considera como renta a computar a los efectos del reconocimiento de una pensión de jubilación no contributiva la subvención concedida por una administración autonómica para la adquisición de la vivienda habitual.
Pago de la pensión
Se fraccionará en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre (art. 46.2 de la LGSS).
Incompatibilidades
La Pensión no contributiva de jubilación es incompatible con:
- Con pensiones asistenciales (PAS).
- Con subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI).
- Con la condición de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo Minusválido.
En consonancia con lo dispuesto en la D.A. 16.ª Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (de acuerdo con la modificación realizada en el art. 210.2 de la LGSS), desde el 1 de enero de 2007, la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, es compatibles con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 25 por 100 del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión no contributiva la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 366 de la LGSS, relativo a la compatibilidad de las pensiones.
Extinción del derecho a la pensión de jubilación.
El derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera de territorio español por tiempo superior a noventa días a lo largo de cada año natural.
2. Disponer de rentas o ingresos suficientes en los términos que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
3. Fallecimiento del beneficiario.
A TENER EN CUENTA: La residencia continuada anterior a la solicitud de la pensión y la posterior al reconocimiento del derecho no se considerará interrumpida por las ausencias del territorio español inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural, así como cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas (art. 10.2 Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo).
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 2318/2008, de 21 de octubre de 2012
Declara conforme a derecho la resolución de la Entidad Gestora revisando una pensión no contributiva, explicando que no nos encontramos ante una revisión de un acto declarativo de reconocimiento de una prestación incluido en el art 145LPL, sino ante un acto de gestión ordinaria por el que se adapta la cuantía de la prestación reconocida a una circunstancia sobrevenida después de su reconocimiento. La diferencia entre estos actos es clara y estriba en que mientras la revisión implica la reconsideración de un elemento del acto que existía en el momento inicial en que se dictó, el acto de gestión ordinaria sea extintivo, suspensivo o modificativo hace frente a un hecho sobrevenido después del reconocimiento inicial, que es lo que aquí sucede, al tratarse de un incremento de renta posterior. Los actos de gestión ordinaria no están sometidos al régimen del artículo 145LPL. Como señala la STS, rec. 3290/2004 de 10 de octubre de 2005, «los supuestos de anulabilidad de la resolución del INSS que otorga el derecho a percibir una prestación de la Seguridad Social, se incardinan claramente en el radio de acción del art. 145 de la LPL, y en cambio difícilmente puede decirse lo mismo de los casos de extinción sobrevenida de tal derecho, como es el de autos».
Complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada
Podrán ser beneficiarias del complemento a pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual, en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta el tercer grado, las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos (Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto):
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal..
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
- Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Residencia habitual en la vivienda alquilada.
El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Exclusión del complemento en el cómputo de ingresos para mantener el derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social.
La cuantía del complemento de pensión reconocido a los perceptores de pensión de jubilación y de invalidez de la Seguridad
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 39/2006 de 14 de Dic (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 15/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 357/1991 de 15 de Mar (se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 69 Fecha de Publicación: 21/03/1991 Fecha de entrada en vigor: 22/03/1991 Órgano Emisor: Minist. De Relac. Con Las Cortes Y De La Secr. Del Gobierno
Real Decreto 1191/2012 de 3 de Ago (normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 186 Fecha de Publicación: 04/08/2012 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales E Igualdad
RDLeg. 2/1995 de 7 de Abr (TR. de la ley de procedimiento laboral) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 86 Fecha de Publicación: 11/04/1995 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
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Sentencia SOCIAL Nº 1310/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1506/2017, 26-04-2018
Orden: Social Fecha: 26/04/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: álvarez Domínguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 1310/2018 Num. Recurso: 1506/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 590/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 730/2019, 22-06-2020
Orden: Social Fecha: 22/06/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Catala Pellon, Alicia Num. Sentencia: 590/2020 Num. Recurso: 730/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 748/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 178/2019, 17-07-2019
Orden: Social Fecha: 17/07/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ruiz Pontones, Manuel Num. Sentencia: 748/2019 Num. Recurso: 178/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 34/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 103/2019, 20-01-2020
Orden: Social Fecha: 20/01/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Catala Pellon, Alicia Num. Sentencia: 34/2020 Num. Recurso: 103/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 1668/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1314/2018, 04-06-2019
Orden: Social Fecha: 04/06/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Moreno De Viana-cardenas, Isabel Num. Sentencia: 1668/2019 Num. Recurso: 1314/2018
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