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19/11/2025

Subvenciones destinadas a la financiación del «Plan DANA Ocupación»

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Materias: laboral

Fecha: 19/11/2025

Publicada en el BOE del 18/11/2025, la Orden TES/1302/2025, de 14 de noviembre, por la que se activa el «Plan DANA Ocupación» con 80,6 millones de euros en subvenciones para fomentar el empleo en municipios afectados por la catástrofe meteorológica.

Subvenciones destinadas a la financiación del «Plan DANA Ocupación»

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 18/11/2025 publica la Orden TES/1302/2025, de 14 de noviembre, que establece las bases reguladoras y convoca subvenciones destinadas a la financiación del «Plan DANA Ocupación». Esta medida, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), busca impulsar la contratación de trabajadores en los territorios que sufrieron los devastadores efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La cuantía máxima destinada a este programa asciende a 80,6 millones de euros, con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo (Next Generation EU). El objetivo es la formalización de 7.750 contratos de trabajo, financiados íntegramente mediante subvenciones públicas, permitiendo así no sólo la reincorporación laboral de personas afectadas por la DANA, sino también su implicación directa en la reconstrucción, rehabilitación y dinamización socioeconómica de los municipios damnificados.

Contexto e impacto de la DANA

Entre finales de octubre y principios de noviembre de 2024, España vivió la peor DANA del siglo, afectando especialmente a la Comunidad Valenciana, pero también a otros territorios de diversas comunidades autónomas. El episodio climático trajo consigo pérdidas humanas irreparables y considerables daños materiales en decenas de municipios, alterando severamente la vida y el tejido productivo de la zona.

En respuesta inmediata a esta situación, el Gobierno impulsó el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que estableció medidas urgentes para paliar los daños y sentó las bases para la creación del “Plan DANA Ocupación”, concebido como instrumento específico dentro de la tercera inversión del Componente 32 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, encabezado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Alcance y destinatarios del plan

Las ayudas se aplicarán en los municipios que figuran en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cubriendo las zonas más perjudicadas por la DANA. El régimen temporal de las subvenciones está vinculado a los contratos celebrados tras la resolución de concesión y que finalicen antes del 30 de junio de 2026.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas con competencias en los territorios afectados, así como organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de aquellas. También tendrán acceso entidades de derecho privado dependientes de la Administración General del Estado y organizaciones sin ánimo de lucro, siempre que las actividades subvencionadas no constituyan ejercicio de actividad económica ni ofrezcan servicios en el mercado, garantizando así la plena compatibilidad con el marco europeo y evitando que estas ayudas sean consideradas como ayudas de Estado.

Finalidad y requisitos de las subvenciones

El «Plan DANA Ocupación» persigue un doble objetivo:

  • Ofrecer oportunidades de empleo a personas inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo, priorizando a aquellas más afectadas por la DANA.
  • Involucrar a estas personas en tareas de recuperación y rehabilitación, abarcando desde obras en infraestructuras públicas y edificios, hasta servicios de utilidad colectiva, actividades culturales, turísticas y acciones de atención social.

Los contratos subvencionados podrán tener una duración mínima de tres meses y máxima de cuatro, siempre por meses completos y hasta el 30 de junio de 2026. La cuantía de la subvención variará en función del grupo de cotización, entre 1.928 y 3.213 euros mensuales para jornadas completas, incluyendo los costes salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social, con ajustes proporcionales para jornadas parciales.

En cuanto a la selección de los destinatarios finales, se establecerán criterios preferentes: para puestos cualificados se priorizará la primera experiencia profesional y la antigüedad en la inscripción; para los no cualificados, tendrán preferencia jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y mayores de 52 años.

Tramitación y control

El procedimiento de concesión de subvenciones se regirá por el sistema de concurrencia no competitiva: las resoluciones se dictarán por orden de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto disponible. Las entidades interesadas deberán remitir sus solicitudes de forma telemática, adjuntando una memoria explicativa de los trabajos a acometer y la documentación acreditativa de que cumplen con el principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente, siguiendo los estándares europeos (principio DNSH – do no significant harm).

Durante y después de su ejecución, los proyectos subvencionados estarán sujetos a un estricto seguimiento y control, tanto por parte de órganos nacionales (SEPE, Inspección de Trabajo, Intervención General del Estado, Tribunal de Cuentas) como por organismos europeos (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF, Fiscalía Europea). La justificación de las ayudas deberá realizarse según los modelos oficiales y en formato digital.

Justificación, reintegro y régimen sancionador

Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas y el uso de los fondos públicos, aportando memorias, contratos, recibos salariales y documentación complementaria. En caso de que se detecten irregularidades, incumplimientos o ausencia de justificación, se procederá al reintegro total o parcial de la ayuda y, en casos graves, a la imposición de sanciones conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

El régimen incluye la obligación de garantizar una adecuada publicidad y visibilidad del origen de los fondos europeos en todas las actuaciones y comunicaciones relativas al programa.

Entrada en vigor 

La Orden TES/1302/2025 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 19 de noviembre de 2025, y estará habilitada para impulsar la recuperación del empleo en una de las coyunturas sociales y económicas más delicadas provocadas por la emergencia climática en España. La distribución de estos fondos europeos canalizados a través del SEPE pretende consolidar una respuesta rápida y estructural a la catástrofe, reforzando la resiliencia del mercado laboral y sentando las bases para un proceso de reconstrucción que combine innovación, inclusión y sostenibilidad.

¿Cuáles son las claves de la subvención y tipo de contratos bonificados dentro del «Plan DANA Ocupación»?

La subvención financia de los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, derivados de los contratos de trabajo formalizados en el marco del Plan DANA Ocupación (art. 1 y 6 de la Orden TES/1302/2025, de 14 de noviembre).

Ámbito territorial de aplicación (art. 2)

Se extiende a los municipios de las tres comunidades autónomas que han sufrido los daños causados por la DANA, y que están relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Ámbito temporal de aplicación (art. 2)

Respecto a su ámbito temporal, darán derecho a las subvenciones previstas en esta norma los contratos que se celebren a partir de la fecha de resolución de concesión de las subvenciones y finalicen como máximo el 30 de junio de 2026.

Cuantías máximas de la subvención [art. 6.d)]:

A TENER EN CUENTA. Estas cuantías incluyen la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. En ningún caso la cuantía subvencionable por cada contrato podrá superar el salario que corresponda según convenio o normativa laboral aplicable.

Tipo de contrato

Contrato vinculado a programas de activación para el empleo, conforme a la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero (art. 7.3 de la Orden).

 A TENER EN CUENTA. Estos contratos deben ser identificados con el código previsto y la referencia específica que determine el Servicio Público de Empleo Estatal, comunicándose vía aplicación Contrat@ en un plazo de 15 días hábiles desde el inicio (art. 7.3).

Jornada: Los contratos pueden celebrarse a tiempo completo o parcial, pero nunca menos del 50?% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable (art. 20.3 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre).

Duración de los contratos subvencionados: Mínimo 3 meses, máximo 4 meses, celebrados siempre por meses completos. En caso de extinción anticipada por causas distintas a despido improcedente, podrá celebrarse un nuevo contrato por el tiempo restante del anterior [art. 6.b)].

Anticipos: Se anticipa el 100?% del importe de la subvención tras la resolución de concesión (art. 13.3).

Requisitos de las personas contratadas 

1. Las personas destinatarias finales de las contrataciones subvencionadas serán las personas trabajadoras que se hallen inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo.

2. Criterios de selección preferentes: la preselección o selección de las personas destinatarias se realizará conforme a los procedimientos establecidos para la gestión de ofertas en el marco de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y se utilizarán como criterios preferentes los siguientes:

a) Para los puestos ofertados que requieran de alguna cualificación, se favorecerá la primera experiencia profesional y, en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la antigüedad en la inscripción de la demanda.

b) Para los puestos que no requieran cualificación alguna se dará preferencia a los jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y a las personas mayores de 52 años; en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la situación en el desempleo y la antigüedad en la inscripción de la demanda. A estos efectos, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en los servicios públicos de empleo.

Alternativamente, la citada preselección podrá realizarse mediante oferta publicada en el Portal Único de Empleo «Empléate» que permita la inscripción por las propias personas trabajadoras interesadas de cualquier comunidad autónoma.

Requisitos de las entidades beneficiarias

Serán beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden:

  • Las Administraciones Públicas, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, que tengan competencias de actuación en los territorios afectados por la DANA. Los contratos subvencionados no pueden cubrir puestos de estructura incluidos en la plantilla o relación de puestos de trabajo convencional (art. 7.4).
  • Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las actividades que desarrollen y en las que se enmarquen las contrataciones subvencionadas no constituyan el ejercicio de una actividad económica o el ofrecimiento de servicios al mercado.

Para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, las Administraciones Públicas y las entidades previstas en el artículo 5 deberán solicitar la subvención teniendo en cuenta el procedimiento de concesión establecido en el artículo 10 y el compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente a que se refiere el artículo 11.

Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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