Última revisión
El Supremo fija que no se pueda denunciar un delito fiscal si ya ha sido liquidado o sancionado
El Supremo a través de su Sala de lo Contencioso ha dictado sentencia por la que declara la nulidad del apartado 2 del artículo 197.bis del
La Sala considera que no cuenta con habilitación legal, la posibilidad que establece dicho apartado de que la Administración tributaria comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública ?en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción?.
Ver:
Para la Sala, esa previsión contenida en el artículo 197.bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ?no es ya solo (?) que carezca de habilitación legal suficiente, sino que se opone de manera radical a los preceptos legales que disciplinan la forma en que debe conducirse la Administración Tributaria cuando aprecia que un contribuyente ha podido cometer un delito contra la Hacienda Pública?.
?A fuerza de ser repetitivos, debemos insistir en algo obvio: la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al Fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa; y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador?.
De esta forma el Supremo estima el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) de forma parcial, ya que el Alto Tribunal rechaza la impugnación que AEDAF también realizaba de otros tres artículos del Reglamento General. En concreto, el artículo 74.1.h), que incluye las multas penales entre las obligaciones tributarias que no debe tener pendiente el contribuyente al objeto de emitir el certificado de estar al corriente de las citadas obligaciones, entiende la Sala que no incurre en la infracción denunciada. Y que tampoco son nulos por falta de habilitación legal los nuevos artículos 171.3 y 184.2 del citado Reglamento General.
Votos particulares
El primero, suscrito por los magistrados Nicolás Maurandi y Rafael Toledano, considera que el apartado que permite a la Administración comunicar los indicios al juez o fiscal tras la liquidación o la sanción sí era conforme a derecho. Argumentan que ?las reglas de persecución de los delitos contra la Hacienda Pública fiscal no deben ser nunca inferiores a las generales que rigen en los otros delitos públicos; lo que tiene que acarrear que el conocimiento de los indicios delictivos por la Administración tributaria en cualquier momento anterior a la prescripción del delito, exista o no liquidación ya aprobada, no releva a dicha Administración de la obligación de trasladar esos indicios al juez penal o al Ministerio Fiscal en los términos generales establecidos para cualquier delito público por la Ley de Enjuiciamiento Criminal?.
Por su parte, el segundo voto particular, del magistrado José Díaz Delgado, cree que la sentencia debió anular, además del apartado 2 del artículo 197.bis del Reglamento, el artículo 74.1 h relativo a las multas penales.
Esta sentencia desplegará sus efectos una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, y esto ha tenido lugar el 15 de noviembre de 2019, y se establece lo siguiente:
"Anulamos el número 2 del artículo 197 bis del
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