Última revisión
El Supremo obliga al FOGASA a pagar las peticiones que tarde más de tres meses en responder.
La Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 802/2014 de 16 de Marzo de 2015 ha dictaminado que el FOGASA tiene que pagar todas las solicitudes cuya tramitación y resolución se demore más de tres meses, puesto que si se excede este plazo máximo establecido normativamente para la petición, ”debe entenderse estimada por silencio positivo”.
La sentencia trata el caso de un trabajador que solicitó al FOGASA el pago del 40% de la indemnización por despido, al amparo de lo establecido en el apdo. 8, art. 33, ET (desde el 01/01/2014 este artículo está derogado, por lo que hoy en día, el FOGASA ya no paga el 40% de la indemnización de despido objetivo a las empresas con menos de 25 trabajadores). Seis meses después se le comunica la denegación de la prestación. El trabajador considera que esta denegación es contraria a derecho por haberse dictado después de pasados los tres meses que tiene el FOGASA como plazo máximo para dictar resolución. Ante esta situación, el Supremo reconoce el derecho del recurrente a la prestación solicitada, al operar el silencio administrativo positivo.
Por lo tanto, la decisión del Supremo abre las puertas a aquellos trabajadores que hayan presentado solicitudes de pago al FOGASA y su resolución se demore más de tres meses, a reclamar al citado organismo la cantidad pendiente de pago por entenderse la solicitud aceptada, aunque dicha solicitud no cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
- Plazo máximo que tiene el FOGASA para dictar resolución
El
El del
La referida normativa no regula los efectos que para el administrado pudiera tener el incumplimiento del referido plazo, razón por la que ha de acudirse a la
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