El Supremo reconoce el derecho a sindicarse de las trabajadoras sexuales
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Última revisión
03/06/2021

El Supremo reconoce el derecho a sindicarse de las trabajadoras sexuales

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 03/06/2021

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

 

Para el Tribunal Supremo "las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena". No obstante,  el fallo concreta que "la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo".

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su SAN n.º 174/2018, de 19 de noviembre de 2018, ECLI:ES:AN:2018:4239 declaró la nulidad de los estatutos del sindicato OTRAS, por considerar que amparaban la prostitución asalariada. Tras el recurso por parte del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), la reciente sentencia del Alto Tribunal ha señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador; que el enfoque que corresponde al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento; y que por ello, por ministerio de la ley, el examen debe ser y es, el del contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo  por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización  de la  prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo.

La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena,  hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.

Estimando ajustados a derecho los estatutos impugnados el TS casa y anula la sentencia recurrida, y desestima las demandas formuladas. 

 

Fuente: Poder Judicial (la sentencia íntegra se conocerá en los próximos días).

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