Publicado el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección 2021-2023
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Última revisión
17/12/2021

Publicado el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección 2021-2023

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Materias: laboral

Fecha: 17/12/2021

sector textil
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Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, se publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección para los años 2021-2023.

El texto colectivo obligará a todas las empresas que se dedican a las actividades de la industria textil y de la confección, y que se detallan en el ámbito funcional de los anexos sectoriales.

Asimismo, el ámbito funcional del convenio incluye:

– A las empresas que asumen la organización y dirección de la transformación a través de terceros de productos textiles con objeto de convertirlos en un nuevo producto textil.

– A las empresas creadas por las incluidas en el párrafo primero de este artículo para el desarrollo de su propia y exclusiva logística.

– A las empresas incluidas en el ámbito del convenio colectivo provincial para las industrias fabricantes e importadores mayoristas de bolsos, sombreros y artículos similares de fibras vegetales y tela de la provincia de Alicante, que han solicitado expresamente su adhesión al presente a través del acta de fecha dieciséis de marzo de 2015.

- A las empresas de nueva instalación incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

Sin perjuicio del análisis del convenio, como aspectos más destacados indicar:

  • Vigencia: el Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, es decir, el 1 de julio de 2021 y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias.
  • Jornada Laboral: cuarenta horas semanales con el límite de 1.789 horas/año.
  • Incrementos salariales: con efectos 1 de julio de 2021, las tablas salariales se incrementarán en un 0,5% sobre las del 2020. Para el 2022 y 2023 el incremento sobre tablas será del 2% en ambas anualidades. El cálculo de las tablas salariales de los años 2022 y 2023, se realizará sobre las tablas revisadas del año anterior, si procediese dicha revisión. El salario mínimo intertextil se incrementará en los mismos porcentajes que las tablas y con la misma fecha de efectos.
  • Revisión salarial: si al finalizar cada uno de los años naturales de vigencia del convenio el IPC correspondiente a dicho año supera el porcentaje de incremento pactado, se revisarán las tablas salariales de los diferentes anexos con el porcentaje de dicha superación, que en ningún caso podrá ser superior al 0,5%, tasa máxima a aplicar en la revisión. La revisión salarial tendrá carácter retroactivo desde el 1 de julio, para el 2021 y desde el 1 de enero de los años 2022 y 2023.
  • Se regula el teletrabajo y trabajo a distancia de conformidad con el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia (actualmente Ley 10/2021, de 9 de julio).
  • Igualdad de remuneración por razón de sexo: la empresa está obligada a pagar, por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución salarial o extrasalarial ya sea directa o indirecta, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos o condiciones.

 

Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección para los años 2021-2023.

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