TC: Los actos de aviso y las notificaciones de resoluciones judiciales tienen distinto régimen jurídico
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TC: Los actos de aviso y ...n jurídico

Última revisión
28/01/2019

TC: Los actos de aviso y las notificaciones de resoluciones judiciales tienen distinto régimen jurídico

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Fecha: 28/01/2019

ACTOS DE AVISO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
ACTOS DE AVISO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

En una sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Ricardo Enríquez, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría desestimar la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, contra el último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción incorporada por el artículo único, apartado diecisiete, de la Ley 42/2015, de 5 de octubre) que señala ?(?) La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida?.

El tribunal castellano leonés planteó la cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en cuanto desvincula la validez de la notificación de un acto de comunicación ya practicada con el incumplimiento de la obligación que tiene a su vez el órgano judicial de enviar un aviso al destinatario para que sepa que se ha producido dicha notificación.

Para el TC ?el acto de comunicación y el aviso, que carece de la garantía de autenticidad, discurren bajo dos regímenes jurídicos distintos que no permiten ser confundidos?, explicando que ?el aviso representa un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación, pero a cuyo acceso efectivo el aviso no coadyuva sino que exige la utilización del canal electrónico habilitado para el profesional?.

En relación al argumento del TSJ de Castilla y León donde se dice que la utilización cotidiana por los profesionales de la justicia del sistema LexNET entraña una carga ?desproporcionada?, el Tribunal señala que ?no se alcanza a ver qué obstáculo legal para el bienestar de procuradores, graduados sociales o abogados, puede suponer que el legislador sustituya el régimen presencial diario en la recepción de los actos de comunicación imperante antaño, por otro de naturaleza electrónica al que puede accederse desde diversos dispositivos y en lugares diferentes, para comodidad de la persona, protegido dicho acceso con una serie de garantías dentro de la plataforma habilitada?.

Voto particular

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, quien considera que se debería haber declarado la inconstitucionalidad y nulidad del último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 LEC LEC LEC. Para el Magistrado discrepante, la norma cuestionada es irrazonable y arbitraria, generando una indefensión prohibida por el art. 24.1 CE, ya que establece la potestad del ciudadano de solicitar del órgano judicial que se le avise por correo electrónico de la remisión de un acto de comunicación, imponiendo una correlativa obligación del órgano judicial de proceder a realizar dicho aviso, pero, de manera incoherente, hace recaer los perjuicios que origina el incumplimiento de esa obligación sobre el ciudadano que padece la anomalía, al establecer que en cualquier caso, y aunque no se haya verificado el aviso por parte del órgano judicial, el acto de notificación tendrá plena validez.

Fuente: Nota informativa nº 3/2019 

Gabinete del Presidente

Tribunal Consutitucional

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