Última revisión
El Tribunal Constitucional anula dos disposiciones del Real Decreto del alquiler
El Tribunal Constitucional ha dado a conocer la sentencia en la que anula dos disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entró en vigor el 6 de marzo de 2019.
En concreto las disposiciones anuladas son la Disposición Adicional 1ª. Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler y Disposición Adicional 3ª. Convenios en materia de infraestructuras.
Esa anulación no supone ninguna modificación en la Ley de Arrendamientos Urbanos. El Constitucional estima, en parte, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP ya que, únicamente, anula estas dos disposiciones, y avala, por tanto, los cambios realizados por el Gobierno sobre la LAU
Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el competente en materia de vivienda, anuncian que continúan trabajando ?al 100%? con las medidas para estimular la oferta de alquiler.
Como expresa la nota de prensa emitida por el TC:
«La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, explica que, aunque no exista una reserva reglamentaria, en la disposición adicional primera referida a las Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un real decreto-ley para la adopción de unas medidas para cuya puesta en práctica, en principio, no se aprecia la exigencia de contar con la habilitación de una norma con rango de ley.
Respecto a la impugnación de la disposición adicional tercera ?Convenios en materia de infraestructuras?, la sentencia apunta que se trata de una justificación deslizada ya en la
memoria del análisis del impacto normativo, pero que ?no es directamente perceptible ni, desde luego, instantánea o inmediata, de modo que no se justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) al no guardar la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida?».
FUENTE: Nota informativa TC