TEAC: deben admitirse las... de la LIS

Última revisión
04/04/2025

TEAC: deben admitirse las solicitudes de rectificación presentadas el mismo día que se dictó la STC sobre la DA 15.ª de la LIS

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Materias: fiscal

Fecha: 04/04/2025

Establece que deben admitirse las solicitudes de rectificación presentadas el 18/01/2024, fecha en la que se dictó la STC n.º 11/2024, de 18 de enero, ECLI:ES:TC:2024:11, que declaró inconstitucionales y nulas la D.A. 15.ª y el apdo. 3 de la D.T. 16.ª de la LIS , en la redacción dada por el RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

TEAC: deben admitirse las solicitudes de rectificación presentadas el mismo día que se dictó la STC sobre la DA 15.ª de la LIS


La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 3245/2024, de 25 de febrero de 2025, se plantea si deben admitirse las solicitudes de rectificación presentadas el mismo día en el que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 11/2024, de 18 de enero, ECLI:ES:TC:2024:11, que declaró inconstitucional y nula la D.A. 15.ª de la LIS , que había sido introducida por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, para regular los límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. También declaró inconstitucional y nulo el apartado tercero de la D.T. 16.ª de la LIS , en la redacción dada por la misma norma.

En particular, por lo que se refiere a los efectos de dicha sentencia, ella misma lo limitaba señaladno que, «por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) , no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto sobre sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) o mediante resolución administrativa firme. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha».

Pues bien, respondiendo en sentido afirmativo a la cuestión planteada, el TEAC fija como criterio que deben ser admitidas las solicitudes de rectificación presentadas el día 18 de enero de 2024, por ser esa la fecha en que se dictó la STC mencionada. 

A su juicio, la expresión «a dicha fecha» del 18 de enero de 2024 comprende el espacio temporal que transcurre hasta que deja de ser 18 de enero de 2024, es decir, hasta las 23:59 horas del 18 de enero de 2024; limitándose los efectos a partir de las 00:00 horas del 19 de enero de 2024 y siendo ese el momento a partir del cual debe considerarse que las solicitudes presentadas no podrían revisarse con fundamento en la inconstitucionalidad del RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que recoge la STC de 18 de enero de 2024. Además, el TEAC señala que también existen diversas referencias en la LGT en las que se contiene la expresión «a la fecha de» que suponen claramente que dicha expresión equivale a considerar incluida la fecha en cuestión.

Finalmente, se argumenta que la inclusión del propio día 18 de enero de 2024, en que se dicta la sentencia, como último día en que es posible el ejercicio del derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021, y a obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre (lo que determina la nulidad de ciertas medidas introducidas por este en la LIS) , supone una interpretación más conforme al principio pro actione, que implica una mayor garantía y la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción.


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