El TJUE aclara el disfrute de permisos cuando el derecho se solapa con el descanso semanal o vacaciones
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Última revisión
26/08/2020

El TJUE aclara el disfrute de permisos cuando el derecho se solapa con el descanso semanal o vacaciones

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Materias: laboral

Fecha: 26/08/2020

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Mediante la STJUE de 4 de junio de 2020 (C-588/18), la Sala General Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, relacionada con los períodos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas que garantiza el Derecho de la Unión, conforme a los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88, donde se prevé que las necesidades y obligaciones que dan lugar los acontecimientos contemplados en el artículo 46 solamente puedan justificar los permisos retribuidos que se recogen en esta disposición fuera de los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, aun cuando estas necesidades y obligaciones se refieren a finalidades diferentes de aquellas a las que se dedican dichos períodos.

Los arts. 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE, no se oponen a una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en estos artículos.

El tribunal remitente señala que, en el caso de autos, si se produce cualquiera de los acontecimientos previstos por la normativa nacional durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, se superpondrían dos imperativos diferentes, a saber, el descanso que estos períodos persiguen garantizar a los trabajadores y la necesidad o la obligación de que trae causa el permiso retribuido de que se trate contemplado por dicha normativa. Si, en tal caso, no cupiera la posibilidad de diferir el disfrute del permiso retribuido a un momento distinto de los referidos períodos, estos últimos se vaciarían de contenido, puesto que los trabajadores tendrían que dedicarlos a atender a las necesidades y obligaciones para las que están previstos los permisos retribuidos.

El TJUE, por su parte, entiende que de la información facilitada por el tribunal remitente se desprende que la normativa que los establece reconoce a los trabajadores, cuando se produzcan los acontecimientos a que esta se refiere, el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. En consecuencia, el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos:

  • el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa, por un lado, y
  • el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo, por otro lado.

A este respecto, no puede sostenerse que, puesto que los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas están comprendidos en los artículos 5 y 7 de esta Directiva, estas disposiciones obligan a un Estado miembro cuya normativa nacional contempla el disfrute de permisos retribuidos a concederlos por el mero hecho de que alguno de los acontecimientos contemplados en esta normativa acaezca en alguno de estos períodos, y por lo tanto haciendo caso omiso de los demás requisitos de obtención y concesión establecidos por dicha normativa. En efecto, "consagrar tal obligación supondría pasar por alto que, como se ha recordado en el apartado 31 de la presente sentencia, estos permisos retribuidos, así como el régimen que se les aplica, se sitúan fuera del régimen establecido por dicha Directiva".

Permisos laborales retribuidos.

 

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