TJUE: a la adquisición de piezas de oro y de otros metales preciosos para su rev... patrimoniales (ITP)
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TJUE: a la adquisición de...ales (ITP)

Última revisión
17/06/2019

TJUE: a la adquisición de piezas de oro y de otros metales preciosos para su reventa le resulta aplicable el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP)

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Materias: fiscal

Fecha: 17/06/2019

lingotes de oro
lingotes de oro

Según la reciente STJUE de 12 de junio de 2019 (asunto C-185/18), la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa como la española, que somete a un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales (ITP), distinto del impuesto sobre el valor añadido, la adquisición por una empresa a los particulares de objetos con alto contenido en oro o en otros metales preciosos, cuando tales bienes se destinen a la actividad económica de dicha empresa, la cual, para su transformación y posterior reintroducción en el circuito comercial, revende los bienes a empresas especializadas en la fabricación de lingotes o piezas diversas de metales preciosos.

Antecedentes y cuestión prejudicial

En el marco de la actividad que desarrolla una empresa cuyo objeto social es la compra, venta, importación y exportación de materias primas, piedras preciosas y metales preciosos, adquiere a particulares objetos con alto contenido en oro o en otros metales preciosos y los revende, para su transformación y posterior reintroducción en el circuito comercial, a otras empresas dedicadas a fabricar lingotes o piezas diversas de metales preciosos, la Hacienda Foral de Bizkaia consideró que las compras a particulares de objetos de oro y otros metales efectuadas por la sociedad demandante en el litigio principal en los años 2010, 2011 y 2012 estaban sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La empresa impugnó la resolución de la mencionada Administración tributaria ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, alegando que varios órganos judiciales nacionales habían dictado resoluciones en las que se declaraba la no sujeción de las referidas operaciones de compra al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Alegó asimismo que las adquisiciones controvertidas en el litigio principal se habían llevado a cabo en el marco de su actividad comercial. Por último, la mercantil demandante sostuvo que la exacción del mencionado tributo generaría, en violación del principio de neutralidad fiscal, una doble imposición, habida cuenta de que el IVA ya había gravado tales adquisiciones.

Mediante resolución de 18 de junio de 2015, el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia desestimó la referida reclamación, siendo rechazado igualmente el posterior recurso contencioso-administrativo contra la resolución del mencionado Tribunal Económico-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, momento en el que la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Este último órgano judicial precisa que la solución del litigio pendiente ante él depende fundamentalmente del alcance del principio de neutralidad fiscal, tal como ha interpretado este principio el Tribunal de Justicia. Más concretamente, el Tribunal Supremo duda si es compatible con la Directiva IVA y con el principio de neutralidad fiscal una normativa que obliga a una empresa a pagar un impuesto indirecto distinto del IVA, en forma de un impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por el hecho de que dicha empresa adquiera a personas físicas bienes muebles tales como oro, plata o joyas, cuando tales bienes se destinan a la actividad económica de la empresa en cuestión, la cual lleva a cabo por otra parte operaciones sujetas al IVA en el momento de la reintroducción de los referidos bienes en el circuito comercial, sin tener la posibilidad de deducir, en el marco de esas operaciones, las cuotas abonadas en el momento de la adquisición inicial de esos mismos bienes en concepto del impuesto en cuestión.

En tales circunstancias, el Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«Si la Directiva [IVA] y el principio de neutralidad fiscal que de aquella Directiva deriva, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia [?] que la interpreta, se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual un Estado miembro puede exigir el pago de un impuesto indirecto distinto del [IVA] a un empresario o profesional por la adquisición a un particular de un bien mueble (concretamente, oro, plata o joyería) cuando:

- el objeto adquirido va a ser destinado, mediante su procesamiento y posterior transmisión, a la actividad económica propia de dicho empresario;

- se van a efectuar operaciones sujetas a IVA al reintroducir el bien adquirido en el circuito empresarial, y

- la legislación en ese mismo Estado no permite al empresario o profesional deducirse, en tales operaciones, lo abonado en concepto de aquel impuesto por la primera de las adquisiciones mencionadas.»

La Directiva 2006/112/CE (Sistema común de IVA) y el principio de neutralidad fiscal no se oponen a la normativa española

Como hemos adelantado, Luxemburgo, interpretando la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y atendiendo al y el principio de neutralidad fiscal, no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete a un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales, distinto del impuesto sobre el valor añadido, la adquisición por una empresa a los particulares de objetos con alto contenido en oro o en otros metales preciosos, cuando tales bienes se destinen a la actividad económica de dicha empresa, la cual, para su transformación y posterior reintroducción en el circuito comercial, revende los bienes a empresas especializadas en la fabricación de lingotes o piezas diversas de metales preciosos.

El Tribunal de Justicia declara, en particular, que un impuesto como el IVA, no grava con carácter general todas las transacciones que tengan por objeto bienes o servicios y que no se percibe en el marco de un proceso de producción y de distribución que establezca que en cada fase puedan deducirse del impuesto las cantidades pagadas en fases anteriores del referido proceso. Del mismo modo, y con refrencia a la STJUE de 24 octubre de 2013, Metropol Spielstätten, C-440/12, EU:C:2013:687 (apdo. 57) , el principio de neutralidad fiscal en materia de IVA únicamente impone tal neutralidad en el marco del sistema armonizado establecido por la Directiva IVA. Como en el presente caso se trata de un impuesto no armonizado en el marco de dicha Directiva, no es posible vulnerar la neutralidad del sistema común del IVA .

 

  • STJUE (Sala Sexta) de 12 de junio de 2019 (C-185/18) «Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 401 - Principio de neutralidad fiscal - Adquisición por una empresa a los particulares de piezas de oro y de otros metales preciosos con vistas a la reventa - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales»

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