TJUE: las vacaciones computan como horas trabajadas para lucrar un complemento por horas extraordinarias
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Última revisión
28/01/2022

TJUE: las vacaciones computan como horas trabajadas para lucrar un complemento por horas extraordinarias

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Materias: laboral

Fecha: 28/01/2022

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En el contexto de un litigio relacionado con el cómputo de los días de vacaciones anuales retribuidas en el cálculo del volumen de horas trabajadas que dan derecho a un complemento por horas extraordinarias, la STJUE n.º C-514/20, de 13 de enero de 2022 interpreta el art. 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo.

En el caso analizado, el «Bundesarbeitsgericht» (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania) plante la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Se oponen el artículo 31, apartado 2, de la [Carta] y el artículo 7 de la Directiva [2003/88] a una disposición de un convenio colectivo con arreglo a la cual, para determinar si a un trabajador le corresponde un complemento por horas extraordinarias y, en su caso, por cuántas horas, solo se consideran las horas efectivamente trabajadas y no las horas disfrutadas por el trabajador en concepto de vacaciones anuales retribuidas?»

Mediante esta cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la reglamentación citada debe interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición de un convenio colectivo en virtud de la cual, para determinar si se alcanza el umbral de horas trabajadas que da derecho a un complemento por horas extraordinarias, no se computan como horas de trabajo realizadas las horas correspondientes al período de vacaciones anuales retribuidas disfrutado por el trabajador.

El Tribunal de Justicia, considera que toda práctica u omisión de un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio sobre el disfrute de las vacaciones anuales por un trabajador es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

En el apartado 32 del texto analizado, la sentencia deduce que los incentivos para renunciar al tiempo de descanso o para lograr que los trabajadores renuncien a él son incompatibles con los objetivos del derecho a vacaciones anuales retribuidas, que están vinculados, en particular, a la necesidad de garantizar al trabajador el derecho a un descanso efectivo, en aras de la protección eficaz de su salud y seguridad.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala Séptima del TJUE declara:

«El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un convenio colectivo en virtud de la cual, para determinar si se alcanza el umbral de horas trabajadas que da derecho a un complemento por horas extraordinarias, no se computan como horas de trabajo realizadas las horas correspondientes al período de vacaciones anuales retribuidas disfrutado por el trabajador».

 

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